Transparencia y democracia

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06 December 2018

La máxima publicidad es el principio que rige la Ley de Acceso a la información Pública (LAIP). Significa que toda la información generada por las instituciones del Estado y en poder de ellas es de acceso público, salvo excepciones.

De acuerdo con la LAIP hay tres tipos de información: la pública, la que en poder de las instituciones del Estado contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros documentan el ejercicio de sus facultades o actividades; la oficiosa, que por su naturaleza las instituciones públicas deben difundir al público sin necesidad de solicitud de información directa; y la confidencial, aquella información privada, personal, en poder del Estado, cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.

¿A qué información se tiene acceso, según la Ley? Al presupuesto de la Presidencia de la República, con el detalle completo de partidas y rubros, montos asignados, y hasta los de proyectos específicos; también las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme, y los registros de las contrataciones que elabora la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la Presidencia, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La LAIP ordena la creación de un índice de información bajo reserva, documento en el que todas las instituciones estatales cada seis meses incluyen la información que quieren no sea pública, con base en los ocho criterios establecidos en el artículo 19 de la LAIP: que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública, que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva; que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso, y la que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de una tercera.

Bajo este último criterio el secretario privado de la presidencia, Francisco Cáceres, incluyó los gastos de publicidad de la Presidencia el 7 de mayo de 2012, de modo que no podrán ser conocidos hasta el año 2019. ¿Qué significó esa decisión? Que el público no podrá acceder a dato alguno sobre montos de dinero ni sobre el proceso paso a paso que llevó a otorgar el contrato a una agencia o a otra durante por lo menos siete años. La reserva incluye además los servicios de agencia de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas.

Hechos como este evidencian la importancia de que la transparencia sea parte de la institucionalidad, y contradicen lo que establece la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en cuanto el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

Además, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció en la resolución 13-2012 de diciembre de 2012 que “el acceso a la información pública es como un oxígeno para la democracia, que la difusión de información pública es clave para el manejo transparente de la administración pública y para evitar la corrupción”.

Periodista