El Tribunal Supremo Electoral resolvió inscribir tres fórmulas presidenciales, la de la Coalición de partidos: ARENA, PCN, PDC y DS; la del FMLN y GANA. En este último partido y de acuerdo con el escrito del 23 de octubre, los candidatos de GANA, Nayib Bukele y Félix Ulloa, subsanaron prevenciones que el TSE les hizo el 18 de octubre.
Estas observaciones consistían en presentar certificación de partida de nacimiento reciente del candidato Ulloa, atestados que acreditaran los grados académicos que, según el currículum vitae de Ulloa, éste ha realizado; y la solvencia municipal de Bukele. El TSE emitió resolución diciendo que los aspirantes subsanaron las prevenciones.
También el TSE informa que aunque en la hoja de vida de Bukele se dice que es fundador de Nuevas Ideas, en la escritura de constitución de dicho partido no aparece su nombre, por lo que se tomó en consideración la certificación de afiliación a GANA.
En el sitio web del Tribunal se detalla que los candidatos Carlos Calleja y Carmen Aída Lazo, de la Coalición, cumplieron con los requisitos que exige la Constitución, de “moralidad e instrucción notoria”, y no tener impedimento para competir con los partidos que integran la Coalición.
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Igualmente en el caso de los aspirantes del FMLN, Hugo Martínez y Karina Sosa. En los documentos presentados por la Coalición y por el FMLN no hubo prevenciones.
En cuanto a Bukele, el Tribunal dice que al analizar la documentación presentada y de su “trayectoria personal y pública” es “procedente concluir que se acredita el cumplimiento del requisito de moralidad notoria bajo los parámetros descritos en la presente resolución” en relación a las competencias que exige el Artículo 168 de la Constitución y del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, dice el TSE.
Con respecto al requisito de la “instrucción notoria” se informa que Bukele presentó documentación en castellano y otra en inglés para acreditar esa situación, sin embargo, el documento en inglés no fue considerado, ya que no presentó las diligencias de traducción.
A pesar de eso, se valoró el documento en español y el TSE acredita que Bukele cumplió con el requisito de “instrucción notoria”, a pesar de que en su contra hay varias demandas en el TSE argumentando que no posee las cualidades de moralidad e instrucción notoria que requiere la Constitución.
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El abogado Ricardo Núñez se sumó a esas denuncias y ayer presentó un recurso de revisión en el TSE, en el que argumenta que se ha violado el artículo 151 al inscribir la candidatura de Bukele. Anteriormente Núñez ha demandado a Bukele en la Fiscalía por diversos delitos y amenazas en su contra.
Núñez asegura que el Art. 151 de la Constitución exige que todo candidato a la presidencia debe cumplir con la instrucción y moralidad notoria, a la hora de llamar a elecciones, y afirma que el TSE en ningún momento lo invocó.
Según Núñez, el TSE argumenta que por su desempeño en la función pública, de ahí se deduce la instrucción y la moralidad notoria de Bukele, sin valorar los señalamientos que se le han hecho sobre el alquiler y compra del edificio para el mercado Cuscatlán, detalló.