El respeto a las libertades de expresión e información

descripción de la imagen

Por

03 October 2018

Todas las constituciones incluyen en sus catálogos de derechos, las libertades de expresión e información. En la teoría general de los derechos fundamentales se analizan los límites tolerables para ellas desde la perspectiva constitucional, así como la manera en que deben ser resueltos los casos en que colisionan con otros bienes igualmente importantes en el régimen democrático: el honor, la intimidad, la propia imagen, la presunción de inocencia, o la igualdad entre hombres y mujeres, entre grupos étnicos o religiosos, y la paz interna e internacional.

En la sentencia de 11-I-2013, pronunciada en el proceso de Inc. 41-2005, la Sala falló sobre la demanda presentada por un grupo de ciudadanos que pedían la declaratoria de inconstitucionalidad del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos, emitida por un decreto ejecutivo de 1948. La impugnación se basó en el vicio formal consistente en que una materia reservada a la ley estaba siendo regulada por un reglamento.

Para determinar si la materia regulada estaba efectivamente reservada a ley, el tribunal analizó el tema de la censura de los espectáculos públicos, y en sintonía con la jurisprudencia de diversos tribunales internacionales y constitucionales, concluyó que, en el ámbito del art. 6 de la Constitución, solo es posible impedir tales espectáculos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia, exigencia derivada del artículo 35 de la Constitución. También especificó que, dentro del orden público –que en el mismo artículo 6 opera como límite para la libertad de expresión–, se comprende el combate a la discriminación, la defensa del pacifismo y el respeto a los símbolos que representan al pueblo en su identidad cívica y en su diversidad religiosa; esto último habilita acciones estatales para contrarrestar la apología del odio racial o a la mujer, de la guerra o la ofensa a los símbolos patrios, así como las expresiones de intolerancia religiosa.

Sin embargo, en la misma sentencia se aclara que las causas que habilitan a la censura previa de espectáculos públicos deben interpretarse de manera restrictiva, de forma que la prohibición de contenidos sea la excepción, y la difusión de las ideas, la regla general. La sentencia concluyó declarando la inconstitucionalidad por vicio de forma del reglamento impugnado, por regular una materia reservada a ley.

Recientemente se ha presentado iniciativa del Presidente de la República por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, para la aprobación de una Ley de espectáculos públicos, cinematografía, medios de comunicación y publicidad, que tendría por supuesta finalidad proteger la integridad moral y la dignidad humana, así como difundir una cultura de paz, y que entre otras cosas, crea un observatorio de medios para medir el cumplimiento de los indicadores que permitirán evaluar y clasificar los contenidos transmitidos en los espectáculos públicos, medios de comunicación y medios de publicidad: violencia, sustancias que generan adicción, situaciones sexuales y lenguaje inadecuado; además dispone que la publicidad y los contenidos comunicados al público, a través de espectáculos públicos, radio, televisión, la industria cinematográfica y publicitaria, deberán estar acordes a la política nacional de contenidos configurada por el Estado.

La aprobación de un decreto legislativo superaría las deficiencias formales identificadas en la citada sentencia de la Inc. 41-2005; sin embargo, la iniciativa también es susceptible de análisis para determinar si se está cumpliendo con los estándares materiales o de contenido ordenados por la Ley Suprema sobre libertades de expresión e información, tal como han sido explicitados en la jurisprudencia de la Sala. La constitucionalidad de la regulación de tales derechos no se satisface solamente cumpliendo los requisitos formales, sino también los de contenido.

Exmiembro de la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia.