Los diputados de la Comisión de Seguridad de la Asamblea, modificaron ayer el término de “traslado para audiencia” a “actos procesales mediante videoconferencia” para enviar a la plenaria de mañana el dictamen que contiene las medidas extraordinarias de seguridad que tendrán carácter permanente en los centros penitenciarios.
“Para tranquilidad de quiénes estaban con dudas, llamamos a los jueces especializados en vigilancia penitenciaria y especializados de instrucción, prácticamente nos dieron el aval y tras escucharlos quitamos un cuarto inciso que habíamos incorporado en el artículo 91-A, y se le dio otro epígrafe (enunciado) al artículo”, explicó el presidente de la Comisión de Seguridad, el diputado Antonio Almendáriz, del PCN.
Los legisladores acordaron eliminar algunos incisos del artículo en mención, a raíz de la petición de los jueces especializados de que la problemática para llevar a cabo las audiencias virtuales con los reos, se debe a una cuestión de “descoordinación” y falta de comunicación del procedimiento y no tanto de que se estén vulnerando derechos constitucionales, motivo que generó que el viernes pasado el decreto regresara a estudio de la Comisión de Seguridad.
“Se ha centrado que el problema operativo no es simplemente legal, sino de gerenciamiento, yo le pongo de comunicación y coordinación institucional”, explicó el juez especializado, Godofredo Salazar.
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Ante esto, la redacción del artículo 91-A quedará de la siguiente manera: “Actos procesales mediante videoconferencia”, y constará de tres incisos así: “La realización de audiencias judiciales y cualquier otro acto procesal, deberán ceñirse a lo establecido en el Art. 138 del Código Procesal Penal; en todo caso, el juez o tribunal competente, podrá llevar a cabo la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material”.
Esto último fue lo que argumentó el juez Godofredo Salazar a los diputados, de que se debía garantizar que aunque el preso no estuviera presente, su abogado defensor si asista a la video conferencia para no vulnerar sus derechos.
Para el caso, las autoridades judiciales y del centro penitenciario, garantizarán que el privado de libertad tenga acceso a la reproducción de la copia videográfica de la audiencia o del acto procesal practicado dentro de las setenta y dos horas posteriores de su celebración.