Estado de Derecho y seguridad jurídica

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14 August 2018

A diferencia de otras leyes fundamentales, como la colombiana, la española o la alemana, la nuestra no contiene una definición del estado salvadoreño como Estado de Derecho. Existen varias teorías sobre la Constitución, y una de ellas la ve como la suma de las decisiones políticas fundamentales que adopta un pueblo; entre tales decisiones, a veces denominadas “principios estructurales”, se suele incluir, junto a la del Estado social, Estado laico, Estado democrático, Estado pluricultural, etc., la del Estado de Derecho. Sus elementos esenciales son la seguridad jurídica, la limitación y el control del poder, esto último conseguido mediante los correspondientes frenos y contrapesos.

La idea básica es la de un Estado racional, que respeta ciertos límites en sus actuaciones, empezando por los que le imponen los derechos fundamentales. Las Constituciones contemporáneas ya no se limitan a fijar las atribuciones y competencias de los órganos estatales y sus relaciones recíprocas, sino que enuncian valores –como la justicia, la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el bien común–, así como principios rectores del orden económico, del sistema de fuentes o de las relaciones de las Administraciones públicas con los ciudadanos. La presencia de contenidos materiales en las leyes supremas, permite constatar un cambio de Estado formal a estado material de Derecho.

También le es inherente la idea de que cada órgano actúe “conforme a derecho”. En la actualidad el criterio más importante para justificar el ejercicio del poder es justamente aquel por el cual se sustituye el arbitrario gobierno de los funcionarios de turno por el racional gobierno de las leyes. Cuando se producen abusos porque los titulares de los entes públicos exceden sus atribuciones y competencias, se activan los correspondientes mecanismos de control de legalidad –jurisdicción contencioso-administrativa– o de constitucionalidad –jurisdicción constitucional–.

En el Estado de Derecho, la determinación última sobre la titularidad y garantía de los derechos, así como sobre el cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, corresponde a los tribunales. En los juicios que promueven las partes para determinar si un derecho ha sido respetado o si una obligación ha sido incumplida, siempre habrá un juez perteneciente al Judicial que pronunciará la última palabra. Ese fallo, cuando ya no admite recurso, es de obligatorio cumplimiento, y su desconocimiento genera inseguridad jurídica. Una forma de medir el grado de respeto al Estado de Derecho es medir el cumplimiento de las decisiones judiciales.

A su vez, la seguridad jurídica implica la idea básica de razonable previsibilidad, lo cual se logra regulando de manera previa los ámbitos de licitud e ilicitud. Además, impone a los órganos con potestades normativas, la exigencia de que las leyes sean aprobadas con la debida anticipación y sin efecto retroactivo, que sean claras, sin dejar vacíos y utilizando un lenguaje claro y preciso. Ello es más fuertemente exigible cuando se trata de leyes que establecen delitos e infracciones administrativas con sus correspondientes sanciones, o leyes tributarias en que se habilita a los entes públicos a imponer contribuciones a los ciudadanos, o leyes que limitan los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a toda persona.

Pero también se garantiza el Estado de Derecho y la seguridad jurídica cuando se establecen procedimientos administrativos o judiciales, autoridades competentes para dar validez a un determinado acto jurídico –sentencia, acto administrativo, acto normativo, plazos, medios de prueba, recursos, etc.

El Estado de Derecho y la seguridad jurídica establecen las condiciones para que los individuos desarrollen libremente sus propios proyectos de vida y permiten a los individuos “saber a qué atenerse” en lo lícito o ilícito. Esas condiciones generan estabilidad y contribuyen a que la sociedad se desarrolle y pueda coordinar los esfuerzos de los distintos individuos hacia metas comunes.

Exmagistrado de la Sala de lo

Constitucional