Tribunal Supremo Electoral resuelve sobre proceso de Cambio Democrático

El ente electoral informó a través de Twitter que este jueves dará detalles del sentido en que va su resolución.

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26 July 2018

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), publicó este miércoles en su cuenta oficial de Twitter que el organismo colegiado tomó decisión sobre los “procesos relacionados a los partidos PSP, CD, FPS, y PSD. Dicha resolución será notificada el día jueves 26 de julio y posterior a ello se dará detalles al respecto”.

Este periódico le consultó al magistrado del Tribunal, Fernando Argüello Téllez, y el funcionario se limitó a informar de que en efecto la entidad emitió un dictamen, pero que sería hasta este día que los funcionarios electorales explicarán en qué sentido va la resolución.

El partido que más estaba a la expectativa de lo que el Máximo Tribunal dictaminara es CD, a raíz de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ordenó al TSE resolver sobre los procesos de cancelación de Cambio Democrático (CD) y del Partido Social Demócrata (PSD) que estaban pendientes desde 2015.

La Sala de lo Constitucional resolvió el 10 de julio del presente año, que la exigencia de 50,000 votos para que un partido político subsista no viola la Constitución de la República y ordenó al Tribunal Supremo Electoral, resolver sobre los procesos de cancelación de los partidos CD y PSD.

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La Sala declaró que es constitucional el inciso primero, letras “c” y “g” del Artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, los cuales indican que “procede” la cancelación de la inscripción de un partido cuando no obtenga en una elección los 50,000 votos válidos que la normativa exige como mínimo para que un instituto político siga con vida.

Por lo tanto, los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional declararon “inexistentes” las resoluciones del TSE del 13 de octubre de 2015, que salvaron de la cancelación a los partidos CD y PSD, luego de los resultados desfavorables que obtuvieron ese año en las elecciones municipales y legislativas.

La Sala ordenó al TSE “emitir la resolución correspondiente en cada uno de los procesos de cancelación de partidos políticos conforme a los parámetros contenidos en la sentencia emitida en julio pasado.

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“El TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella. Sin embargo, como no lo hizo -porque sus decisiones son inexistentes- deberá ordenársele que emita una decisión en aplicación de la norma referida”, reza parte del fallo de la Sala.

Sobre el diputado que CD obtuvo en los comicios del 4 de marzo de 2018, la Sala dejó al criterio del TSE la decisión que tome al respecto.