Estimados ciudadanos:Antes de votar por la confiscación de los ahorros de pensiones de los salvadoreños, lean con atención el artículo 106 de nuestra Constitución:
“Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.”
¿Se acuerdan como termina su protesta cuando asumieron su cargo?: “…que Dios y la Patria os lo demanden.” Bueno, Dios no sé que hará cuando aprueban una confiscación inconstitucional, pero miles de ciudadanos tomaremos esto de forma muy literal y les demandaremos ante la justicia. Saludos, Paolo Lüers