Carta a los 84 diputados y sus suplentes: Aténganse a las consecuencias de sus actos

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27 April 2016

Estimados ciudadanos:Antes de votar por la confiscación de los ahorros de pensiones de los salvadoreños, lean con atención el artículo 106 de nuestra Constitución:
 

“Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.”

¿Se acuerdan como termina su protesta cuando asumieron su cargo?: “…que Dios y la Patria os lo demanden.”  Bueno, Dios no sé que hará cuando aprueban una confiscación inconstitucional, pero miles de ciudadanos tomaremos esto de forma muy literal y les demandaremos ante la justicia. Saludos, Paolo Lüers