En octubre de 2015 el Congreso de California aprobó la Ley de Libertad, Responsabilidad, Cuidado Integral y Transparencia (FACT). Obligaba a los Centros de Embarazos en Crisis (CPC) a que notificaran a sus pacientes que el Estado proveía servicios gratis o de bajo costo, incluyendo abortos.
Los CPC son clínicas de cuidados para mujeres embarazadas. De acuerdo con información provista por el mismo Congreso de California, estas son “organizaciones ‘pro-vida’ (muchas de ellas basadas en creencias cristianas) que ofrecen un rango limitado de alternativas gratuitas de servicios para el embarazo, así como asesorías y otras ofertas a los individuos que visitan sus centros”.
El National Institute of Family and Life Advocates (NIFLA) operaba CPC. Su misión es defender la vida ofreciendo opciones a las embarazadas para que no aborten. Pero el Estado de California, a través de la FACT, le obligaba a informar a estas mujeres sobre la opción de los servicios de aborto que prestan los servicios públicos. NIFLA interpuso una demanda ante la Corte del Distrito. Perdió. Luego apeló ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Volvió a perder. En marzo de 2017 NIFLA acudió a la Suprema Corte de los Estados Unidos (SCOTUS).
La semana pasada —apenas un poco más de un año después de presentada la petición— la SCOTUS resolvió el caso en una sentencia dividida: cinco magistrados contra cuatro. La Corte determinó que con la FACT California violó la primera enmienda de la Constitución estadounidense.
“Al requerirle a (NIFLA) que informe a las mujeres cómo pueden obtener abortos subsidiados por el Estado —al mismo tiempo que la organización trata de disuadirlas de escoger esa opción— simplemente se le viola la libre expresión”, dijo la SCOTUS.
El alto tribunal agregó que “la regulación del contenido de la expresión profesional impone el riesgo inherente de que el gobierno busque, en lugar de promover el objetivo regulatorio, suprimir ideas impopulares o cierta información”. Y agregó: “A través de la historia, los gobiernos han manipulado el contenido del discurso médico-paciente para incrementar el poder estatal y suprimir a las minorías”, y como ejemplo citó casos ocurridos en la Revolución Cultural China, el régimen soviético de los treintas, la Alemania Nazi y la Rumania de Ceausescu.
La SCOTUS destaca en su sentencia cómo el Estado de California puede informar a las mujeres de bajos ingresos sobre sus servicios sin necesidad de obligar a un agente a expresar un discurso que este rechaza.
El magistrado Kennedy, a quien suele calificársele como el voto pivote entre dos grupos de magistrados de la SCOTUS, fue quien inclinó la balanza a favor de NIFLA. En su voto particular Kennedy dijo: “Esta ley es un ejemplo paradigmático de la seria amenaza que se presenta cuando el gobierno quiere imponer su mensaje en lugar del discurso, pensamiento y expresión individual. Porque aquí el Estado requiere que los centros de embarazo, principalmente pro-vida, promuevan el mensaje de preferencia del Estado anunciando abortos. Esto obliga a los individuos a contrariar sus creencias más profundas; creencias basadas en preceptos filosóficos, éticos, religiosos, o todos estos. Y la historia de esta ley, así como su aplicación no inclusiva, sugieren una posibilidad real de que el verdadero objetivo de la ley eran estos individuos debido a sus creencias”.
Y finalmente el magistrado Kennedy agregó: “El Congreso de California incorporó en sus registros oficiales la felicitación de que esta acta era parte de un legado de ‘pensamiento progresista’; pero no es progresista obligar a los individuos a ser un instrumento para fomentar el apoyo a un punto de vista ideológico que ellos encuentran inaceptable”.
It is so ordered.
Abogado
@dolmedosanchez