¿Tres órganos fundamentales?

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Por Rodolfo González

13 June 2018

Tanto los Diputados como el Presidente de la República son funcionarios de elección popular. Los órganos Legislativo y Ejecutivo gozan de autonomía normativa, pues el primero recibe de la Constitución habilitación para aprobar su reglamento interior, mientras que, respecto del segundo, el Consejo de Ministros está facultado para emitir su reglamento interno, sin que uno de tales órganos pueda incidir en la organización del otro. Y ambos configuran positivamente la política estatal, en sus diversos ámbitos —económico, educativo, ambiental, de seguridad pública, etc.— pues uno aprueba las leyes y el presupuesto, mientras el otro ejecuta las políticas públicas.

No sucede así con el Judicial, pues ninguno de los jueces proviene del voto popular; la normativa que rige su organización y funcionamiento es aportado por los otros órganos, quienes aprueban la Ley Orgánica Judicial y las respectivas leyes procesales; y tampoco incide en la configuración positiva de la política estatal, pues no es responsable directo del diseño y ejecución de las políticas públicas.

Sin embargo, el artículo 86 inc. 2° Cn. afirma que “los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Dicha cláusula constitucional podría verse como un simple tributo a la teoría tradicional que, planteada en su forma más elaborada por Montesquieu, fue puesta en práctica exitosamente con las primeras constituciones escritas —la estadounidense de 1787, la francesa de 1791 y la de Cádiz de 1812, muy influyente en el constitucionalismo latinoamericano— o como una decisión básica del poder constituyente, que obliga a preguntarse cuál es el sentido que, aquí y ahora, tiene la fundamentalidad del Judicial.

Desde la resolución de 3-XI-1997, Inc. 6-93, la jurisprudencia constitucional hizo suya la propuesta teórica según la cual el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución. Asumiendo que los riesgos de abuso de poder están siempre presentes y que por tanto es necesario hacer efectivos los límites que a los órganos y entes públicos imponen la Constitución y las leyes, se ha configurado en nuestro país un sistema de controles recíprocos entre los órganos; frenos y contrapesos que encuentran su máxima expresión en el control de constitucionalidad.

Y por aquí encontramos el camino que nos lleva a determinar la fundamentalidad del Judicial. No puede desconocerse la función, que en toda la historia han tenido los jueces, de resolver disputas entre particulares, o entre éstos y el Estado, mediante sentencias que en algún momento adquieren firmeza y deciden definitivamente sobre los derechos y obligaciones recíprocos. Pero a esa función se le ha sumado recientemente la de controlar las actuaciones de los órganos políticos mediante la inaplicabilidad ejercida por todos los tribunales —control difuso— o mediante el control que la Sala de lo Constitucional realiza de todos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales en los procesos constitucionales —control concentrado.

Es precisamente la función de control, ejercida por todos los tribunales de la República, la que legitima desde la perspectiva política al Judicial. Cuando se ha propuesto como solución al supuesto déficit de legitimidad democrática de los jueces, su elección por el voto popular, se parte de una concepción reducida de la democracia. El diseño que desde nuestra Ley Suprema se proyecta a toda la institucionalidad del Estado es el de una democracia constitucional, en el cual todos los órganos reciben su autoridad de la Constitución, y realizan las funciones que ella les encomienda.

Que los jueces no provengan del voto popular, que estén sometidos solo al ordenamiento jurídico y configuren negativamente la política estatal, con su función de control; que en el Judicial siempre haya un tribunal que pronuncie “la última palabra” sobre los controles constitucionales, es parte de ese diseño, y hace del tercer órgano, uno fundamental.

Magistrado de la Sala

de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia.