En un conversatorio sobre este tema con varios colegas, nos referimos a la labor teleológica que se encomienda a los tribunales constitucionales concentrados en los Estados democráticos, sobre lo cual me permito hacer una breve reseña en este espacio.
A manera de introducción o como premisa a tomar en cuenta, podemos afirmar que, actualmente, no cabe duda de que ha sido el progreso de la idea de Constitución en las sociedades occidentales a lo largo de los tres últimos siglos, lo que ha permitido construir hoy por hoy un sistema de garantías constitucionales para controlar no solo la regularidad jurídica —de inspiración kelseniana— sino también la tutela de los derechos fundamentales. Hablamos de una idea de Constitución que proviene del poder constituyente del pueblo soberano, calificada como norma suprema del ordenamiento, que limita y controla el poder público y que organiza jurídicamente su estructura orgánica; que reconoce y garantiza la dignidad humana y los derechos que de ella deviene, y funda la estructura estatal en un sistema de valores cuyo último fin es el desarrollo vital de toda persona. La Constitución salvadoreña responde a dichos postulados si hacemos una lectura integral de la misma, con lo cual el Estado salvadoreño estructurado jurídicamente sobre tales bases, se adscribe a la “Familia de Estados Constitucionales” a los que se refiere el jurista alemán Peter Häberle.
Los tribunales o salas constitucionales, que ejercen su función como supremos guardianes o contralores de la conformidad de las normas secundarias u ordinarias y los actos jurídicos subjetivos públicos y privados con la norma primaria, poco a poco han ido llenando un espacio importante en el entramado institucional de los Estados modernos. De ahí que, como dice el francés Louis Favoreu, dichos tribunales deben ser conscientes de que de la legitimidad de sus decisiones, de su apego exclusivamente al Derecho, dependerá su aporte al sistema democrático.
En ese orden, los tribunales constitucionales desde los últimos lustros, a través de sus decisiones, realizan una interpretación cualificada de la norma constitucional, pero en esa labor deben resguardar los límites funcionales que le impone su propia competencia; esto es, respetar el programa político del texto primario: régimen democrático, pluralista, representativo, basado en la división y control del poder, y dentro del marco de valores.
El permiso que tienen los tribunales constitucionales de realizar dicha interpretación cualificada dentro de los límites mencionados, está determinado por la naturaleza de la norma primaria misma, que son prescripciones que regulan “mínimos”, “normas abiertas”, “incompletas”, con gran carga valorativa, que tienen dicho cariz para que éstas puedan responder a las circunstancias cambiantes de la sociedad o, lo que es igual, que la realidad social, política, económica, y cultural encuentren acomodo en el texto constitucional. Con la interpretación no se trata de cambiar la voluntad del constituyente sino de actualizar dicha voluntad dotando de sentido actual a la normativa constitucional.
Hablando de la legitimidad de las decisiones constitucionales, los tribunales y salas constitucionales deben ser órganos con funciones jurisdiccionales cuya actividad se ha de circunscribir a otorgar la tutela instada por los sujetos legitimados dentro de los límites funcionales a los que responde su estructura. Por tanto, la justificación democrática de la existencia de tribunales o salas de control constitucional se basa según el maestro andaluz Javier Pérez Royo en “las características de su propia organización y de la forma en que procede”, que en síntesis son:
- actúa a instancia de parte, nunca oficiosamente para abrir procesos,
- sus competencias están enumeradas,
- sus decisiones se toman a través de sentencias que por su propia connotación son vinculantes para poderes públicos y privados,
- bajo el principio de extraordinariedad, como supremo intérprete de la Constitución, solo puede conocer de controversias constitucionales y no de legalidad.
De ahí la importancia de los tribunales constitucionales, cuya labor de interpretación que se plasma en sus decisiones no es la primera ni la única, pero sí la última y la definitiva, en cuyo camino, son los parlamentos o las asambleas legislativas los que tiene la primera palabra a través de su producto legislativo para afrontar los problemas que la sociedad demanda, lo cual, eventualmente estará sujeto a una última revisión constitucional.
Abogada
constitucionalista