Úrsula Indacochea, abogada de origen peruano que trabaja para la Fundación para el Debido Proceso de Ley (DPLF) con sede en Washington, estuvo recientemente en el país hablando sobre los estándares internacionales que deben regir la elección de funcionarios de alta magistratura, como el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en El Salvador, cuya lista ya está en manos de la Asamblea Legislativa.
En ese marco, la experta habló de las falencias que tiene el sistema salvadoreño de preselección de los candidatos a magistrados, pero también mencionó los elementos que se deben incluir para el diseño del perfil de los magistrados de la CSJ, que hoy por hoy no está regulado. De ello habló con varios periodistas, luego de participar en la conferencia esta semana sobre “la importancia del perfil del Magistrado de la CSJ”, realizado por el Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Aquí sus respuestas:
¿Cuáles son las características o el perfil idóneo que debe tener un magistrado de la CSJ?
Yo creo que debe tener un peso muy fuerte el conocimiento jurídico sobresaliente, pero no solamente en cuanto a la formación académica o de los estudios que se tienen, sino que si esos conocimientos pueden ser aplicados correctamente, la resolución de casos complejos o la manera de razonar o presentar tesis jurídicas complejas es un tema que debe ser evaluado y creo que no lo ha sido, solamente se ha evaluado el curriculum y eso para mi es insuficiente. Y otro tema de mucho peso es la moralidad notoria y creo que allí sí deberían de considerarse no solo aspectos vinculados a procesos disciplinarios, de lo que se trata es de la confianza de la ciudadanía en el proceso.
Mencionaba usted que alguien que tenga nexos partidarios no debe ser excluido por ese motivo
Yo no digo que no se le deba excluir de manera absoluta, lo que digo es que debe de avaluarse y hay como varios ejes para evaluar eso: está inscrito en el partido o no está inscrito en el partido. Otro eje es el material, es decir hay personas que pueden estar más vinculadas a una fuerza política y no están inscritas, por ejemplo los abogados que les llevan los casos. Hay que evaluar la antigüedad de la relación. Hace cuánto tiempo se ha desvinculado esta persona. Puede haber pertenecido en su juventud a un partido político y hace 10 o 15 años que no tiene ninguna actividad con el partido; este tipo de personas tiene menor grado de vinculación que una persona que haya estado vinculado el año pasado. No es blanco o negro alguien que tiene una vinculación partidaria, pero sí creo que en cuanto más se aleje en temporalidad, en grado y en intensidad en la vinculación hay más probabilidad de que la persona sea independiente del partido.
Usted dice que el sistema de selección de precandidatos no cumple los estándares internacionales
Esa es una posición institucional no solo mía. Para nosotros, que exista una etapa donde se preselecciona por voto popular incumple el estándar de evaluación por mérito porque el voto popular no privilegia, no premia el mérito de las personas, premia su popularidad, premia su nivel de contacto y otras series de elementos que no son malos, pero que no son los que se fijan para estos puestos. La preselección nunca puede ser política, la preselección debe ser técnica y ya la votación de candidatos presentados puede ser política.
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¿En este caso habría que reformar la Constitución o bastaría con reformar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa?
Yo creo que tendría que reformarse la Constitución.
Ahora el proceso de selección está en manos de la Asamblea Legislativa ¿Qué es lo que debe prevalecer allí?
Yo creo que la Asamblea Legislativa debe de hacer algunos ajustes al Reglamento Interior, porque esos cuatro artículos que tiene son insuficientes. Nosotros hemos hecho un documento que nos ha costado varios meses para traer otras experiencias como Argentina, México, Bolivia, Estados Unidos que tienen mecanismos políticos y que tienen buenas prácticas que se podrían adoptar aquí como, por ejemplo, las entrevistas totalmente facultativas;las entrevistas tienen que ser públicas, no tienen que ser a puertas cerradas.
El constituyente quiso que por su naturaleza ésta elección es un foro participativo y público, que los ciudadanos individualmente o a través de organizaciones puedan participar, presentar preguntas, presentar objeciones, es algo que debería de hacerse. En Estados Unidos, por ejemplo, hay tres horas de entrevista tres días a cada candidato y hay cinco horas cada día de lectura de cartas de apoyo, de cartas de rechazo presentadas por los ciudadanos, universidades, por asociaciones de profesores, asociaciones gremiales; entonces, las cartas están puestas sobre la mesa. Se sabe quién apoya y quién no apoya, en vez de que sea por debajo de la mesa.
Aquí las entrevistas duran como 10 minutos en la Asamblea Legislativa. ¿Debería de profundizarse?
Diez minutos es totalmente insuficiente, yo creo que por lo menos debe ser una hora y media de evaluación de cada candidato y aún eso creo que estaría un poco bajo.
Aquí se crea una subcomisión, se hacen las entrevistas y luego cada fracción se va a discutir, pero nunca se sabe cuáles son los criterios para definir a X o Y candidato
Lo fundamental es que haya una lista ordenada en precedencia, que el número 1 sea el más calificado después de esa evaluación y el último sea el menos calificado. Mientras haya ese instrumento va a ser muchas más fácil para la sociedad civil y también para los otros diputados que no están en la Comisión Política, saber a quién tienen que elegir. Esta facultad que le da el Reglamento (a la Comisión Política) de acortar la lista es una facultad tan amplia que en teoría podría echarse por tierra todo el esfuerzo que se hizo en el CNJ, en la Fedaes y la sociedad civil por que lleguen a ese momento los mejores. Desde el punto de vista de los estándares internacionales se estaría incumpliendo porque no se está privilegiando el elegir a los mejores; elegir a los mejores significa empezar a debatir por el número 1 y si no se le elige hay que justificar por qué a pesar de que tiene la mejor calificación no se le va a elegir. No es que tenga derecho a ser nombrado, pero sí tiene el derecho del por qué no se le considera, tiene que justificarse objetivamente.
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¿Los criterios para diseñar el perfil de los magistrados deben estar regulado en una norma legal?
Ahorita lo único que existe es la Constitución que habla de competencia y moralidad notoria y la ley del CNJ y el manual que tratan un poco de aterrizar y regular un poco en eso, pero aún así yo creo que es insuficiente, y creo además que la Comisión Política debe poner en blanco y negro qué perfiles hay para evaluar. El perfil que tiene el CNJ ha servido para evaluar a los que han ido por el CNJ, no ha servido para evaluar a los que han ido por la Fedaes y tiene que haber un único filtro que nos ayude a ordenar a los que vienen de estas dos grandes fuentes en el orden de precedencia. Como dije, no se puede saber si el más votado es mejor que el más calificado y eso solamente lo vamos a poder saber si la Comisión Política asume la responsabilidad de hacer esa evaluación.