Reformas a la Ley de extinción de dominio son inconstitucionales

La Sala rechazó de inconstitucionalidad presentado por el abogado Luis Mario Pérez Benett y avaló la demanda que puso el Fiscal General, Douglas Meléndez, en las que consideraba ilegítimas las reformas planteadas.

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Aplicando la Ley de extinción de dominio, la Fiscalía incautó 12 propiedades al diputado Reynaldo López Cardoza. Foto/ archivo

Por Stanley Luna /Jaime López

29 May 2018

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales las reformas a la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB) que beneficiaba a funcionarios y empleados públicos.

En esta ocasión la Sala resolvió dos recursos; uno planteado por el abogado Luis Mario Pérez Benett y otro por el Fiscal General, Douglas Meléndez.

La reformas fueron aprobadas el 18 de julio del año pasado por la Asamblea Legislativa, y sancionadas cuatro días después por el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén.

Las reformas dejaban sin efecto lo siguiente: la retroactividad para aplicar la ley de extinción, valerse de otro proceso judicial para extinguir bienes sin relación alguna de los derechos de los poseedores, vulneración a la seguridad jurídica al no establecer plazo máximo para ejercer la extinción de dominio, y autorizar al CONAB para el uso provisional de bienes embargados.

Además eliminaba facultades al Fiscal General para captar información económica de los ciudadanos sospechosos sin su autorización y prohibía al Estado de apropiarse de los bienes de particulares.

Las reformas tuvieron fallos de origen ya que planteaba la vulneración de los principios de deliberación (análisis), contradicción (igualdad de derechos), libre debate y publicidad, por haberse adoptado con dispensa de trámite.

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El recurso también puso a evaluación si había contradicción entre el valor justicia y por acción al ser incompatible con los tratados internacionales relacionados al combate de la corrupción al suprimir los bienes por valor equivalente, la presunción de ilicitud del origen de los bienes.

También, se pedía que la Sala estableciera si se violaba el principio de igualdad al dar un trato desigual al juzgar a los funcionarios y empleados públicos que a particulares en las investigaciones y los juicios por enriquecimiento ilícito.

También si había contradicción en la prohibición de usar bienes ilícitos para actividades ilegales y si la resolución de archivos definitivos de la Fiscalía se podrían considerar como cosa juzgada.

La Sala en su recurso, resolvió a favor de la demanda de inconstitucionalidad presentada el año pasado por el fiscal general, Douglas Meléndez, contra las reformas a la LEDAB, y rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el texto original de ley presentada por el abogado Pérez Benett, quien señalaba que su aplicación era retroactiva y se caía en doble juzgamiento.

El Tribunal Constitucional señaló por unanimidad que la LEDAB no sanciona penal o administrativamente, sino media consecuencias jurídicos - patrimoniales que buscan determinar si los bienes adquiridos son de origen ilícito; además, que la Constitución no permite adquirir o tutelar bienes de ese mismo origen. “La extinción de dominio no se aplica como una sanción, sino que solamente es una declaración de que los bienes tienen un origen o destinación ilícita que trae aparejada la cesación de la apariencia del derecho de propiedad o la pérdida de tal derecho”, explica la Sala.

En agosto del año pasado, la Sala suspendió la entrada en vigencia de las reformas a la LEDAB, aprobadas con 43 votos, por considerar que dichas modificaciones eran un fraude a la Constitución. Al respecto, el mismo Fiscal General Douglas Meléndez presentó el 14 de septiembre de 2017 un escrito ante el Tribunal Constitucional con seis razones para declarar inconstitucionales las reformas. “Se envía un claro mensaje a la sociedad, y no es otro que, el crimen sí paga y el Estado protegerá la riqueza ilícita de las personas”, criticó Meléndez.

Para el titular de la Fiscalía, la Asamblea aprobó las reformas sin que hayan sido discutidas en la Comisión con la ayuda de expertos, tampoco hubo discusión en el pleno. Además no se tomó en cuenta la opinión del pueblo. “No hay violación, no hay doble juzgamiento, porque son cosas diferentes el proceso de extinción de dominio, el penal y el de enriquecimiento ilícito”, dijo Rodolfo González.

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Extinción de 12 bienes del diputado López Cardoza

El Juzgado de Extinción de Dominio ha congelado al menos 12 propiedades al diputado Reynaldo López Cardoza tras considerar hay un posible origen ilícito. El caso está a la espera de la última audiencia y en la fase anterior admitió toda la prueba presentada por la Fiscalía.

Decomiso de bienes en operación jaque

La Fiscalía General ha decomisado bienes a cabecillas de pandillas tras considerar que han sido adquiridos de forma ilícita a través del narcotráfico y la extorsión. Entre los bienes en proceso de extinción hay buses, carros de lujo, negocios, hoteles, ranchos de playa y dinero en efectivo.

21 Propiedades confiscadas

Autoridades confiscaron esa cantidad de propiedades al exdiputado suplente Wilver Rivera tras haber sido obtenidas del dinero proveniente del narcotráfico.