En 2007 la Superintendencia de Competencia determinó que dos compañías petroleras abusaron de su posición dominante en el mercado de gasolina y diésel. Ese año ambas interpusieron las respectivas demandas contencioso administrativas. Hoy, en 2018, aún no hay sentencias.
Esos casos, se resuelvan como se resuelvan, ya están perdidos.
En 2007 la Superintendencia determinó que la política de zonificar precios de esas dos compañías generaba un efecto anticompetitivo. Y llegó a esa conclusión luego de un análisis económico sobre el mercado de gasolina y diesel de esos días. El mercado de hace una década.
Se examinó un mercado en que Alba Petróleos no figuraba. Mientras los expedientes esperaban ser resueltos en la Corte Suprema de Justicia, Alba Petróleos nació, creció, fue un protagonista del mercado y nuevamente cayó.
Las operaciones de Shell y Chevron, las compañías objeto de la sanción, fueron adquiridas por otros agentes económicos. Cuando se emitan las sentencias se resolverán pretensiones de sociedades que hoy son propiedad de terceros.
En 2007 la refinería RASA era significativa como puerta principal del combustible a El Salvador; y eso fue determinante para establecer la posición dominante de los sancionados. En esta década RASA dejó de refinar, y su relevancia como puerto de entrada decayó. El argumento que fundamentó la posición dominante en 2007 ya no es vigente.
Así, cuando se emitan las sentencias, se harán respecto a un mercado que ya no existe. La demora en resolver mató a la justicia en este caso.
Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía, dijo Séneca. Tenía razón.
La demora al impartir justicia, en cualquier materia, no beneficia a nadie. Tanto demandantes como demandados necesitan certeza sobre su situación jurídica. Mientras se dirime un asunto en un tribunal, una y otra parte permanecen en incertidumbre.
Quienes demandan ante un tribunal consideran que hay un ilícito que les agravia. Obtener una sentencia con impecables razonamientos jurídicos tres o diez años después puede ser útil para la academia, pero no para las partes. El sentido principal de la jurisdicción no es impartir cátedra, sino justicia.
La demora es un vicio histórico y universal en la justicia. Pero, aún así, debemos rechazarla. Del artículo 182 ordinal 5o de la Constitución se desprende que es un derecho fundamental obtener una justicia pronta. Y el artículo 17 inciso 2o dispone que su infracción incluso da lugar a la indemnización al agraviado, con responsabilidad directa del funcionario judicial.
Pero hay buenas noticias.
En enero pasado entró en vigencia la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se descentralizó la revisión de legalidad de la Administración Pública y se estableció un proceso por audiencias.
Hace poco asistí a la primer audiencia celebrada en este nuevo régimen. El juez pronunciaba el fallo en un caso cuya demanda apenas se había presentado dos meses atrás. Un proceso que en el régimen anterior duraba cuatro o más años, se decidía ahora en un par de meses. Miguel, un colega con quien estuve en esa audiencia y quien participó activamente en la preparación de este nuevo sistema, me hizo entrar en razón sobre el cambio trascendental que presenciábamos.
Los nuevos jueces y magistrados contencioso-administrativos tienen el reto de impartir pronta justicia. Deben alejarse de vicios históricos de la práctica judicial y, en su lugar, provocar un efecto ejemplarizante.
El mismo reto tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia —tanto los que ingresarán este año como los actuales. Deben agilizar las decisiones en sus propias salas e impulsar cambios en todo el Órgano Judicial.
En algunos tribunales hay una sistemática y silenciosa violación al derecho constitucional a una pronta justicia. Eso debe parar.
Columnista de
El Diario de Hoy
@dolmedosanchez