El TSE no ha explicado al pueblo cómo se cuentan los votos.
Primero, que solo existe un voto por papeleta y no por candidato, es decir, un voto por ciudadano votante, y que si marca la bandera, algunos o todos sus candidatos, cada uno recibe tantas fracciones de voto como curules, en San Salvador un 1/24 de voto por candidato; pero si no marca la bandera sino solo algunos de los candidatos, sean de un solo partido o de varios, cada marca vale la fracción que resulte de dividir el voto entre las marcas hechas. De manera que si marca 24, cada marca vale 0.04167 de voto; si marca 12, cada una vale 0.0833; si marca 6, cada marca vale 0.25, ¼ de voto; si marca solo 2, cada una vale ½ voto y si marca sólo 1 esa marca vale UN VOTO.
De manera que el TSE tendrá que analizar cada papeleta, determinar cuántas marcas tiene, dividir el voto entre ese número de marcas, totalizar para cada partido los enteros y las fracciones, adjudicar a cada candidato su total COMO PREFERENCIA PARA ESTABLECER EL ORDEN DE CADA PLANILLA; cada marca vale: en caso de La Libertad 1/10 (0.10) de voto, en Santa Ana 1/7 (0.1428), otros 1/5 (0.20), ¼ (0.25) y la mayoría 1/3 (0.33), y por ello no lo harán las Juntas Receptoras sino el TSE con equipos electrónicos sofisticados. EN VEZ DE DIVIDIR EL VOTO ENTRE EL NÚMERO DE CURULES DE CADA DEPARTAMENTO.
Para el votante el problema del voto cruzado no es saber cuánto vale cada marca, sino cómo funcionará la Asamblea con ese sistema. La verdad es que igual, los partidos políticos indicarán a sus diputados cómo deben votar y no permitirán insubordinados, de manera que los que resulten electos gracias al voto cruzado no tendrán la capacidad de discutir las órdenes de la cúpula del partido que los propuso, aunque no estén de acuerdo, y cuando se pongan tercos les dirán que se excusen para llamar a un suplente que votará como ordene la cúpula. Así que la escogitación personal del candidato por voto cruzado no sirve de nada. Los diputados de cada partido votarán conforme a las instrucciones de su jefe de bancada. No existe independencia de esos funcionarios públicos que juren cumplir la Constitución que establece que los diputados “representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo”.
Para no resultar defraudado por la elección de candidatos que integren partidos políticos que no respeten los principios constitucionales, que la soberanía reside en el pueblo, de quien emana el poder público, que el gobierno es republicano, democrático y representativo, que las funciones de sus órganos son indelegables y que los funcionarios son delegados del pueblo, es necesario considerar la efectividad del voto, particularmente de los diputados, pues ellos gozarán de la facultad de elegir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte de Cuentas, del Tribunal Supremo Electoral, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, del Fiscal General de la República y Procuradores General de la República y de los Derechos Humanos.
El voto por rostros, que sirve de base al voto cruzado, verdaderamente contradice el artículo 85 de la Constitución, ya que razones extraordinarias, como la lucha por el poder por la vía armada, obligaron a los constituyentes de 1983 a establecer que el sistema político es pluralista y “se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”.
Abogado, exvicepresidente de la República