Si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resuelve las medidas cautelares a favor de Immar Daniel Barrera Chávez, actual alcalde de San Alejo, el edil puede competir en estas próximas elecciones.
Según lo dicta la Constitución de la República, Artículo 236, inciso 1, los alcaldes y sus Concejos Municipales no son parte del mandato constitucional que inhabilitan a funcionarios públicos por delitos comunes que cometan.
A Immar Daniel Barrera se le procesó como ciudadano y no como alcalde, y se le ha tratado de aplicar mandato constitucional que no se contempla para este tipo de funcionarios.
El artículo 201 de la Constitución de la República, establece que el único funcionario departamental al cual le exige estar en el ejercicio de sus derechos como ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, es exclusivamente al Gobernador Departamental.
El edil pide a la Sala de lo Constitucional de la CSJ que resuelva a la brevedad para poder participar en las elecciones de este fin de semana.
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“Se ha cometido un error en este caso, mis derechos nunca fueron inhabilitados y esto no se ha tomado en cuenta. Pido a la honorable Sala que resuelva pronto ya que estamos contratiempo para las elecciones”, declaró Immar Daniel Barrera, alcalde de San Alejo, La Unión.
El alcalde fue procesado por una supuesta “usurpación de bienes” en la cancha El Salamo, en San Alejo, el cual según estudio registral y catastral y según dictamen del Ministerio del Medio Ambiente, del Instituto de Transformación Agraria y del Centro Nacional de Registro es bosque salado y por ley es propiedad del Estado.
Además, el Tribunal de Sentencia de La Unión antes de condenar a Immar Daniel Barrera debió solicitar a la Fiscalía General de la República, la investigación exhaustiva de los documentos que Jesús Odil Rodríguez, era o no el propietario del inmueble.
El Tribunal sentenció al alcalde sin tener las suficientes pruebas y cometió el error de no tomar en cuenta que existía un proceso abierto en la Fiscalía General de la República en el cual se busca anular la inscripción de dicho instrumento con el que se le acusó de “Usurpación de inmueble” en 2013.
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En este caso tampoco se ha tomado en cuenta la resolución del juez del Tribunal de Sentencia de La Unión de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se aclaró en enero de 2018 que el alcalde nunca ha sido inhabilitado de sus derechos de ciudadano. Resolución que fue enviada al Tribunal Supremo Electoral el 18 de enero de este año.