El presidente de la Corte Suprema, Armando Pineda Navas, no pudo comentar ayer directamente sobre la candidatura del efemelenista José Luis Merino para diputado.
Sin embargo, recordó lo que dice el artículo 127 de la Constitución: “No podrán ser candidatos a Diputados: El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción”.
Merino es actualmente viceministro de Inversión Extranjera.En su defensa se ha alegado que para ser candidato, el funcionario ha solicitado un permiso laboral.
Sin embargo, el magistrado presidente enfatizó que “la Constitución establece prohibiciones para ciertos funcionarios para que no puedan ser candidatos o establece algunas situaciones. Se tendría que analizar”.
Lea también: José Luis Merino pide 10 votos a cada militante para ganar elecciones
Hasta ahora nadie ha presentado una demanda contra esa candidatura. No obstante, la sola cita de la Constitución es clara.
“He oído que al parecer hay algún inconveniente en eso pero por el momento no ha sido presentado ningún recurso de inconstitucionalidad ante la Sala”, reiteró.
En seguida y aunque no mencionó directamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), Pineda dijo que en primera instancia quienes debían verificar esta clase de situaciones son los que inscriben a los candidatos.
Como viceministro de Inversión Extranjera, Merino depende de la Cancillería de la República y el cargo le brinda fuero o inmunidad constitucional ante cualquier acusación penal.
De acuerdo con el observador político Paolo Lüers, la candidatura de Merino “es inadmisible”, pues él sigue en el cargo, pues solo ha pedido permiso, no ha renunciado. Por tanto, se viola el articulo 127 de la Constitución.
Precedente
En junio de 2014 la Sala de lo Constitucional de la (CSJ) declaró ilegal la candidatura del expresidente Elías Antonio Saca para el período de 2014- 2019, en el entendido de que no pueden postularse los exmandatarios salidos en el periodo inmediatamente anterior.
En esa ocasión la Sala también hizo extensiva su sentencia a otros funcionarios públicos, entre ellos a los ministros y viceministros de Estado.