Sala mantiene vigencia de Ley de Enriquecimiento Ilícito y declara inconstitucional Ley de Probidad

La Sala de lo Constitucional sostiene que se violentó el procedimiento de formación de ley, ya que el Órgano Judicial era quien debía pedir la reforma y no la Asamblea Legislativa.

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Por Wiliam A. Hernández / @walexhernan

13 February 2018

Sala mantiene vigencia de la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos https://t.co/akLsuRSFo9

— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 13 de febrero de 2018

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Por otra parte, los magistrados argumentan que en la Ley de Probidad "no han sido regulados los elementos mínimos que vuelvan aplicable el juicio por enriquecimiento ilícito establecido en el artículo 240 de la Constitución, incurriendo, por tanto, se trata de una omisión legislativa. Asimismo, consideran que el legislador omitió regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la CSJ no puede

iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución".

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional insisten que la Sección de Probidad constituye la unidad organizacional dentro de la CSJ encargada de facilitar que el Pleno de esa instancia cumpla con el mandato constitucional impuesto por el artículo 240 de la Constitución, es decir, la sanción al enriquecimiento sin

justa causa de los funcionarios.

Por tanto, los magistrados concluyen que toda legislación que tenga por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sección de Probidad constituye un tema "de exclusiva competencia de la CSJ y solo ella tiene iniciativa de ley al respecto".

En la resolución los magistrados le quitan las atribuciones que los diputados le habían dado a la Sala de lo Civil con la aprobación de la Ley de Probidad; "Además, se elimina la competencia que la Ley de Enriquecimiento Ilícito

confiere al Pleno de la CSJ para que en el supuesto de que existan indicios de enriquecimiento ilícito contra algún funcionario o empleado público, pronuncie la resolución que ordene a la Cámara de lo Civil respectiva que inicie juicio civil por enriquecimiento ilícito.

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