Los ciudadanos que integrarán las mesas electorales el próximo 4 de marzo serán la máxima autoridad, por lo que si usted formará parte de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) debe saber qué atribuciones tendrá el día de los comicios.
A menos de un mes para elegir alcaldes y diputados, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) prepara las 9,422 mesas de votación que instalará a nivel nacional. Y debido a que estarán formadas por salvadoreños sin nexos partidarios su integración no se ha escapado de algunas dificultades.
Pero es clave que usted sepa que este organismo electoral temporal es prácticamente la columna vertebral de todo el proceso de votación y, sobre todo, de los resultados que a la postre lleven a uno u otro candidato a ejercer como alcalde o como diputado en el periodo 2018-2021.
¿Cuáles son las atribuciones y responsabilidades de los miembros de las JRV o mesas de votación el día de la votación? Según el Código Electoral, tienen la gran responsabilidad de velar por que el ciudadano pueda ejercer el derecho de emitir su voto de forma libre, directa, igualitaria y secreta.
De entrada, quienes integran las JRV son la máxima autoridad en la urna que les corresponde administrar y son de las primeras personas que ingresan al centro de votación que les ha sido asignado previamente. Eso ocurre entre las 4:00 y 5:00 de la mañana.
De acuerdo al Código Electoral, tras recibir y revisar minuciosamente los paquetes electorales de manos de la Junta Electoral Municipal (JEM) deben colocar todos los insumos electorales en su correcto lugar.
Se encargan de instalar los padrones electorales en lugares visibles a la ciudadanía, de instalar los anaqueles y urnas donde corresponde y de tener listo el bloque de 600 papeletas de diputados y otro tanto similar para alcaldes; así como tener a mano el plumón marcador y la tinta indeleble. Aparte, deben señalizar las letras de los apellidos y el número de urnas que les corresponde para guiar a los ciudadanos que acuden ese día a votar.
El Código Electoral establece que a las 7:00 de la mañana los miembros de las JRV deben anunciar la apertura de las votaciones.
“La presidencia de la Junta Receptora de Votos deberá llamar a sus miembros y vigilantes para que emitan su voto, y retendrá su respectivo Documento Único de Identidad, el cual les devolverá al cierre de la votación; posteriormente anunciará en voz alta que dará comienzo la votación, permitiéndose el acceso a los ciudadanos, de uno en uno, y guardando la debida compostura, el lugar destinado al efecto”, señala el artículo 195 de la ley electoral.
Durante la votación deben supervisar que el DUI que presente el ciudadano esté vigente y que los datos contenidos en el carné concuerden con el del votante. Debe verificar también que se encuentre en el padrón y que no posea marcas de que ya haya votado. Si no hay problemas debe entregar las dos papeletas (de alcaldes y diputados) con el plumón e indicarle las urnas donde debe depositar las boletas.
Realizado este acto le pedirá al ciudadano que firme el padrón de mesa, le marca el dedo pulgar con tinta indeleble como señal de que ya votó, y luego le devuelve el DUI.
El proceso de votación será continuo y sin interrupciones “y terminará a las diecisiete horas” (5:00 de la la tarde)”, establece el artículo 198 de la normativa electoral.
En este momento interrumpe la votación, aunque los miembros de las JRV deben de garantizar que todas las personas que se encuentran haciendo fila a las 5:00 de la tarde, emitan el sufragio.
Una vez concluida la votación viene la segunda etapa más importante en la labor de los miembros de las mesas electorales:el conteo de votos y escrutinio preliminar.
Lo primero que harán los ciudadanos en las JRV es contabilizar y separar las papeletas sobrantes y las inutilizadas. Luego separan los votos impugnados, las abstenciones y los nulos en las legislativas, según ordena la ley electoral.
Una vez separadas las papeletas por partido, coalición y no partidarios, contarán los votos enteros, los votos cruzados (por candidatos de diferentes partidos) y las marcas preferentes.
Todo lo anterior lo plasman en el acta de escrutinio preliminar, la cual al final debe ser firmada por los integrantes de las mesas de votación.
“Concluido lo anterior continuarán con el levantamiento del acta, en la que hará constar las incidencias de la votación y las impugnaciones que se hicieren, la que finalmente firmarán y sellarán los miembros de la Junta...”, reza el literal del artículo 200 del Código Electoral. Con ello termina su jornada como miembro de mesa.
Luego son otras personas las que se encargan de escanear y enviar las imágenes de las actas hasta el Centro Nacional de Procesamiento y Transmisión de Resultados Electorales (CNPRE) que estará en el CIFCO.