Presupuesto debe publicarse en el Diario Oficial para ser legítimo

Abogado explicó que, incluso, el sitio web de Imprenta Nacional no hace oficial la Ley de Presupuesto.

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.El Presupuesto General de la Nación 2018 aún no ha sido publicado en el Diario Oficial.

Por El Diario de Hoy

09 February 2018

Para que la Ley de Presupuesto General del Estado sea legítima debe estar publicada en el Diario Oficial y su entrada en vigencia se establece transcurridos ocho días -al menos- de su efectiva publicación.

Enrique Anaya, abogado de la firma ANAYA JSE, explicó que “hay mucha jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional... que la ley, para que inicie el cómputo de su plazo de vigencia, debe estar efectivamente publicada”, es decir que ya esté en circulación el Diario Oficial en que aparece impresa la ley.

Este miércoles, el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Javier Steiner, dijo que la gremial no había podido analizar los datos del Presupuesto General de la Nación 2018, que fue aprobado el pasado 5 de enero, porque el plan de ingresos y gastos no ha sido publicado en el Diario Oficial.

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El Ministerio de Hacienda afirmó que dicha ley se publicó en la edición del pasado 15 de enero. De hecho, la Constancia N° 166 detalla que “el Decreto Legislativo N° 878, que contiene la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal del año 2018, aparecerá publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo N° 418, correspondiente al 15 de enero del corriente año, salvo caso fortuito o fuerza mayor”.

Sin embargo, tal edición aún no está disponible y, aunque la Imprenta Nacional actualizó ayer por la tarde su sitio y colocó la edición del 4 de enero de 2018, la máquina operadora que atiende las llamadas en la Imprenta asegura que la última edición a la venta del Diario Oficial es la del 22 de diciembre de 2017.

En defensa del Gobierno, Transparencia Activa dijo que la consideración de Steiner no tiene fundamento porque “la información y detalles del presupuesto” para 2018 son públicas porque están “en el sitio web Transparencia Fiscal del Ministerio de Hacienda (MH)”.

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Usando como ejemplo dos sentencias de la Sala de lo Constitucional que abordan el tema sobre la vigencia de la ley, la firma ANAYA JSE subrayó que el retardo en la puesta de circulación tiene efectos en la fecha de vigencia de la ley.

Así, si se admite el retraso en la publicación, también significa convertirla en un “simple hecho material sin finalidad ni trascendencia jurídica”, y es contrario a los principios de legalidad que dictan los art. 2 y 15 de la Constitución Nacional.