Tres turnos sin tirar los dados

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23 agosto 2011

Tres turnos sin tirar los dados

Tenemos la muy mala costumbre, casi universal, de recetar penas de prisión para cualquier conducta que pueda dañar a las personas particulares, a la sociedad o al Estado. No importa mucho la naturaleza o la medida del daño, la consigna de los códigos es ¡todos a la cárcel! Los elementos agravantes y atenuantes solo sirven para aumentar o reducir años de prisión, pero con pocas excepciones a todos los que hacen algo malo, a menos que sean ?menores infractores?, se les manda a la cárcel, como si fuera un juego de ?monopoly? en el que la única consecuencia de la pena fuera pasar tres turnos sin tirar los dados y dejar de colectar unos cuantos billetes de juguete. La cárcel, al contrario, es algo muy serio: afecta de manera gravísima, a veces irreparable, la vida de las personas, de sus familiares y de todos sus seres queridos. Si alguna vez los diputados que hacen las leyes o los jueces que dictan las sentencias estuvieran una buena temporada en esas pocilgas degradantes, ya tendrían algo más de cuidado en sus deliberaciones y en sus resoluciones. En tal sentido, con pocas variantes, la cárcel debiera ser una medida orientada a proteger a la sociedad de las personas violentas, de las que incitan a la violencia o de las que por su extrema irresponsabilidad afectan o amenazan la vida o la integridad de sus semejantes. Otras infracciones a las normas de convivencia social debieran prevenirse y sancionarse de diferente manera, con grave alivio, por cierto, de la sobrecarga del sistema de justicia penal y del inmanejable hacinamiento del sistema penitenciario. En este sentido, cabe felicitar a los partidos políticos y a las fracciones parlamentarias que parecen estar ya muy cerca de producir una reforma del código penal destinada a abolir las penas de cárcel para delitos de difamación, injuria o calumnia, sobre todo si se producen en el ejercicio del periodismo. Aquí no hay donde perderse. Amenazar con la cárcel a los que opinan o informan en los medios de comunicación es contrario a la democracia. Eso lo hace Chávez en Venezuela, Correa en Ecuador, Evo en Bolivia, y muy pocos más en estos tiempos. Es comprensible que algún sector del Frente, socio privilegiado y admirador nostálgico de socialismos dictatoriales o autoritarios, se incline hacia esas posiciones, pero el FMLN es mucho más que ese pequeño sector, y seguramente terminará respetando su propia historia, recordando los tiempos en los que la libertad se exigía con sangre en la calle o con pintura en las paredes. Si así lo hace, tendremos un sólido consenso para despenalizar la crítica periodística. El anterior artículo 191 del Código Penal solo en apariencia era una buena salvaguarda del derecho de información y de la libertad de expresión. La Sala de lo Constitucional dictaminó hace casi un año que esa disposición era inconstitucional. Algunos interpretaron la sentencia como penalización de la crítica periodística, pero esa apreciación solo reflejaba ignorancia o limitación intelectual, puesto que la Sala no penaliza ni despenaliza el ejercicio de las libertades y de los derechos. Esa función corresponde exclusivamente al legislador, y lo único que la Sala hizo fue determinar que una particular forma de proteger el ejercicio del derecho de información -el mencionado Art. 191- tenía aspectos reñidos con la Constitución. Ahora corresponde a la Asamblea encontrar una forma de proteger la libertad de expresión que sea compatible con la Constitución. La guía más sólida a nuestro juicio es la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su enunciado número 10 es taxativo: ?la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, tanto si la persona ofendida es un funcionario público como si es un particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público?. El enunciado número 11 es complementario y argumentativo: ?las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho de información?. En el mismo sentido se han pronunciado los organismos correspondientes de Naciones Unidas al establecer que ?en relación con las leyes penales de difamación, las instituciones regionales e internacionales de derechos humanos han recomendado que dichas leyes deben ser abolidas y reemplazadas por leyes de difamación civil?. En ese espíritu, una reforma eficaz no puede limitarse al texto del polémico artículo 191. Si no se modifica a la vez en el código penal la tipificación y las sanciones correspondientes a los delitos de calumnia (Art.177 ), difamación (Art.178 ) e injuria (Art.179), la reforma podría incurrir de nueva cuenta en problemas de constitucionalidad. El caso más fácil y evidente es el de la injuria. Tal como lo establece el Código, ?el que ofendiese de palabra o mediante acción la dignidad o el decoro de una persona presente, será sancionado con prisión de seis meses a dos años?. Bueno, pues de conformidad con esta disposición la mitad de los salvadoreños debiera estar en la cárcel. Eso es, simplemente, ridículo. De igual manera es absurda la pena de cárcel que corresponde a la difamación. La calumnia es un delito más complejo, al menos en sus consecuencias. Por ello debe someterse a otro tipo de consideraciones, pero partiendo siempre de la despenalización como principio general.

Salvador Samayoa