El espíritu de la ley: La destitución del pre

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18 October 2013

El espíritu de la ley: La destitución del presidente de la Corte La Sala de lo Constitucional pudo haberse ahorrado el grueso de la exposición en 39 folios de todas las fuentes de derecho, los criterios jurídicos de interpretación y los argumentos lógicos utilizados para sustentar la sentencia de inconstitucionalidad del nombramiento del abogado Salomón Padilla como magistrado y como presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Este era un caso típico de invocación del espíritu de la ley para determinar el alcance concreto del principio de independencia judicial en nuestra Constitución. Para el abogado Padilla y para los partidos que lo eligieron en la Asamblea Legislativa, su militancia partidaria no era incompatible con el cargo, pero la Sala citó a los propios constituyentes, a los que redactaron, discutieron y aprobaron la Constitución del 83, a los que mejor conocían, por tanto, el alcance que quisieron darle al principio de independencia cuando escribieron en la exposición de motivos, de manera categórica, ?en cuanto al Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

es obvio que su cargo es absolutamente incompatible con toda actividad de orden partidario?.

Fin de la historia, porque nadie puede pretender conocer mejor que el propio constituyente el alcance de los preceptos constitucionales, y porque el único argumento que podría esgrimirse ante la inequívoca exposición de motivos, ya en plan de sacarle punta a la bola de billar, postulando que la afiliación no necesariamente implicaba ?actividad de orden partidario?, quedó pulverizado al citar la sentencia de la Sala el Estatuto del FMLN que entre los deberes de sus miembros estableció el de ?participar activamente en todas las actividades del partido?, y ?cumplir con las resoluciones que adopten las autoridades del partido?.

Esa cita cerró la ecuación: afiliación = actividad partidaria, expresamente incompatible con el cargo. Si el abogado Padilla hubiera sido menos arrogante y menos desafiante, más prudente, o simplemente mejor abogado, tal vez se hubiera salvado, pero en vez de solicitar a su partido alguna forma de exención temporal de obligaciones partidarias, se mantuvo proclamando a los cuatro vientos su militancia, por tanto su aceptación de disciplina, y por tanto su sometimiento a las autoridades del FMLN. En otras palabras, por su boca murió el pez. Ya en una ocasión anterior, en agosto del año pasado, en un set de televisión, el diputado Lorenzana pretendió negar que el abogado Ovidio Bonilla, también magistrado, estuviera afiliado al FMLN.

Al instante, en el mismo set, la diputada Norma Guevara, más astuta y avezada, en vez de negar la evidencia irrefutable de la afiliación del susodicho, afirmó que no militaba en el partido, para poder argumentar después que don Ovidio tenía ficha pero no estaba activo. Norma entendía perfectamente la incompatibilidad legal de la actividad partidaria con los cargos judiciales. Por eso advirtió el peligro y se protegió. Salomón, en cambio, no se protegió.

La sala demolió con mucha facilidad sus argumentos. Postuló como principio general que no se le podía restringir a nadie su derecho a pertenecer a un partido político y optar a cargo público. La Sala respondió que ese derecho no es absoluto y que la limitación se justifica por la naturaleza de ciertos cargos, como en el caso de los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía.

Argumentó también que si la prohibición no era expresa, no era exigible en su caso. La Sala postuló la diferencia entre disposiciones y normas de carácter taxativo y afirmó que muchos preceptos constitucionales son indeterminados porque no hacen explícito en forma exhaustiva el conjunto de sus significados.

Se aferró a la formulación literal de los requisitos para ser magistrado, pero la Sala contrapuso la interpretación que respetando el texto admite y reclama la utilización

de criterios lógicos, sistemáticos, históricos y teleológicos. En el plano de la lógica resulta extraño que alguien no entienda que al tener la Sala, entre otras, la responsabilidad del control constitucional de las leyes que aprueban los partidos políticos en la Asamblea, no es lógico, precisamente, que el juzgador sea una persona que le debe lealtad u obediencia política a la dirección de un partido, porque entonces no estará en capacidad de contravenir sus disposiciones y toda la justicia constitucional será una pantomima de validación del poder político, como fue en el pasado,

precisamente porque el partido de gobierno tenía la potestad de designar a los magistrados. La anterior referencia nos lleva al contexto histórico como principio de hermenéutica jurídica, y de una vez al criterio teleológico, el de la finalidad de la ley. En ambos planos resulta también extraño que un cuadro del FMLN, si es auténtico, desconozca o traicione la gesta histórica de ese partido y tire a la basura, al resumidero, a la cloaca de la política, una de las reformas constitucionales por las que luchó con más empeño Schafik Handal, en su calidad de coordinador de la comisión negociadora del Frente.

En mis notas tengo la propuesta de 34 páginas que el FMLN presentó al mediador el 3 de abril de 1991 en el Hotel Paraíso Radisson de

la ciudad de México, en la que destacaban los requisitos para la elección de la Corte Suprema de Justicia ?con el propósito de garantizar la independencia real del Organo Judicial?. A estas alturas, diga lo que diga Salomón, estaba bien claro que no tenía toda la independencia necesaria para ejercer la función jurisdiccional cuando tal ejercicio contraviniera los intereses o las políticas del partido o del gobierno. Pero además, resultó muy evidente su favoritismo partidario en la designación de los más altos cargos administrativos de la Corte Suprema. El FMLN se equivocó al imponerlo en el cargo, como se equivocó antes al levantarle la mano, como en un ring de boxeo, en deplorable gesto, al magistrado Ovidio Bonilla, a quien también logró imponer, por un breve período, como presidente de la Corte. Ahora ha hecho lo correcto al aceptar sin mayores remilgos una sentencia que, si bien tiene puntos discutibles, ha reivindicado con valentía el verdadero sentido de la independencia judicial. Salvador Samayoa