De la noche a la mañana, El Salvador se convierte en el país con más terroristas del mundo: Más de 11 mil terroristas presos. Entre 40 y 60 mil terroristas incrustados en barrios, cantones y caseríos en todo el país. Y aproximadamente medio millón de ciudadanos clasificados como cómplices que de alguna forma colaboran en la preparación, la apología y la financiación del terrorismo. Esta es una forma de entender la sentencia de la Sala de lo Constitucional que categóricamente clasifica a las pandillas salvadoreñas como organizaciones terroristas. La ¿Ley Especial contra Actos de Terrorismo ¿ LECAT¿ de 2006 tenía un enfoque mucho menos drástico, hablando en su Art. 1 de ¿prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos¿ que evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población¿ (o sea, actos terroristas). La Sala de lo Constitucional, atendiendo múltiples demandas de inconstitucionalidad contra la LECAT, va mucho más lejos: ¿Son grupos terroristas las pandillas¿ cualquier organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de potestades de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado ¿ v. gr. control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza¿ en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas quedan comprendidos dentro del concepto de `terroristas¿¿. Con este ¿atarrayazo¿ la Sala declara terroristas a un alto porcentaje de la población salvadoreña, sino irónicamente también, por el solo hecho de pertenecer a (o colaborar con) una pandilla. Es más: la Sala, en su sentencia, eleva la delincuencia pandilleril, hasta la fecha visto como un problema de Seguridad Pública, a uno de Seguridad del Estado: ¿La agrupación terrorista es un delito que atenta contra la Seguridad del Estado¿. Ojo: la sentencia no habla de delitos específicos, sino de la pertenencia al grupo. Mi primer reacción, al leer estas partes de la sentencia, fue: Queda, entonces, ratificado, que durante los años de 1981 a 1992, tanto yo, como el Presidente de la República y la mayoría de su gabinete, fuimos miembros activos de organizaciones terroristas. Mi segunda reacción: ¿Y ahora qué va a hacer el Estado, armado de esta sentencia, contra las pandillas que ¿atentan contra la Seguridad del Estado?¿ O sea, ¿qué hará el Estado más allá de lo que ya está haciendo? Normalmente los estados, al tener amenazas terroristas contra la Seguridad del Estado, movilizan a sus Fuerzas Armadas y emiten leyes excepcionales que restringen las libertades civiles. Pongo todo esto en términos tan drásticos, porque de hecho la sentencia es drástica. La Sala perfectamente hubiera podido quedar en el ámbito que marcaba la LECAT: proscribir organizaciones que cometen ¿actos terroristas¿, en vez de clasificar como ¿acto terrorista¿ la mera pertenencia a estas organizaciones y cualquier acto de colaboración. Considero que la Sala, para hacer algo bien para ayudar al Estado a controlar la situación crítica de la violencia, complicó la cosa, llevando el conflicto con las pandillas a otra categoría. Jeannette Aguilar, investigadora de la UCA, fue citada hoy por el periódico español El Diario comentando la sentencia: ¿El mensaje central es que se posiciona y, constitucionalmente, se les asigna el estatus de terroristas a las pandillas... y el terrorismo es una forma de violencia política¿ A nivel simbólico, las pandillas se ven conminadas a asumir ese rol que la sociedad les asigna, estos actores tienden a responder a la etiqueta¿. Pocas veces he coincidido con las tesis de Jeannette Aguilar sobre las pandillas, pero esta vez señala un punto importante: Esta sentencia, seguramente sin tener esta intención, eleva a los pandilleros a actores políticos. La sentencia de la Sala, como siempre, también tiene partes muy positivas. Voy a resaltar solo algunos, y dejo el resto al análisis de los letrados de leyes. En su sentencia, la Sala tuvo el cuidado de poner candado a cualquier tentativa de aplicar el concepto de terrorismo a otras formas de violencia social que surge en el contexto de protestas o demandas ciudadanas. Menos mal. El segundo aporte positivo: La advertencia de la Sala que la persecución de la ¿apología¿ e ¿incitación¿ en el contexto de las pandillas no puede reñir con la libertad de expresión de los ciudadanos. Dice la Sala: ¿Al tratarse de una incitación directa a cometer un delito o delitos determinados, quedarán fuera de la órbita de lo punible todas aquellas expresiones ideológicas, políticas, artísticas¿ que no supongan tal fin, aun y cuando su comunicación se efectúa en forma enérgica o al menos alegórica¿. Menos mal. Por lo menos queda claro que esta nota no me convierte en accesorio del terrorismo. Algunos ¿analistas¿ inmediatamente interpretaron que esta sentencia marca como ilegal y punible cualquier diálogo o negociación que alguien busque con las pandillas para disminuir la violencia. No han leído bien. La Sala afirmó que ¿no resulta aceptable la formulación de acuerdos de no persecución o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar la aplicación de las disposiciones jurídicas para quien las viole¿ En otras palabras, no resulta admisible desde las bases del Estado Constitucional de Derecho, el uso de mecanismos parajurídicos que impliquen negociaciones con el crimen en general, y menos con el crimen organizado, bajo las condiciones de reducir los índices delincuenciales a cambio de beneficios que no encajan en al marco normativo penitenciario¿¿. Contrario a lo que muchos quieren entender, esto no pone en entredicho los diálogos que han llevado en 2012 a la tregua, porque en este contexto nunca ni siquiera se discutió ¿acuerdos de no persecución¿, tampoco de disminución de condenas, ni la concesión de beneficios no respaldados por la ley. Todos los ¿beneficios¿ (traslados a otros penales, acceso a medios de comunicación, derecho de visita de hijos) que se otorgaron, responden a derechos de los internos anteriormente negados por el sistema penitenciario. Lo que sí pone en entredicho esta parte de la sentencia es la práctica generalizada de la fiscalía de negociar reducción de penas e incluso no persecución de delitos graves como homicidios con los famosos ¿testigos criteriados¿. Al final quiero citar la frase clave de esta sentencia: ¿Esta grave forma de delincuencia (terrorista) debe ser contrarrestada por el Estado mediante la utilización del Derecho Penal¿ Sin embargo, también cuenta con la obligación de tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para asegurar que su combate se encuentre sujeto a cañones de legalidad, racionalidad y proporcionalidad¿. Ojalá que los encargados de la Seguridad Pública, de la PNC, de la Fiscalía y de la Fuerza Armada también lean (y entiendan) bien esta parte de la sentencia. D Un país lleno de terroristas Por Paolo Lüers Observador Político
Un país lleno de terroristas
28 August 2015