Tribunal multará hasta con $5,714 por propaganda prohibida

El próximo 3 de enero arranca el periodo de campaña proselitista para los partidos políticos y candidatos a diputados. Dura dos meses.

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Por José Zometa

26 December 2017

La campaña proselitista para diputados está por arrancar; sin embargo, los candidatos y dirigentes de los partidos políticos en contienda deben atenerse a hacerlo dentro de los cánones de la ley electoral, de lo contrario, la misma establece sanciones y multas de hasta $5,714 por las infracciones que cometan en esta materia.

De acuerdo al Plan General de Elecciones 2018 (Plagel) y al calendario elaborado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la campaña proselitista para el caso de los candidatos a legisladores arranca el próximo 3 de Enero y finaliza el 28 de Febrero de 2018.

Sin embargo, los representantes de los partidos políticos, los mismos aspirantes y hasta los titulares de los entes estatales deben saber que tienen límites para hacer campaña proselitista, caso contrario, se exponen a ser sancionados con una multa económica, tal y como lo establece el Código Electoral.

La normativa establece las multas económicas en colones.

Por ejemplo, señala que la mínima es de 10 mil colones ($1,114) y la máxima de 50 mil colones ($5,714), por infracciones en el tema del proselitismo partidario.

De entrada, en el artículo 172 que habla sobre el “derecho a la propaganda”, establece que la campaña para el caso de los diputados debe iniciar dos meses antes de las elecciones, no antes.

“Se prohíbe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República”, recalca el artículo 175.

Son variados los tipos de infracción en que podrían incurrir quienes realicen propaganda proselitista que está prohibida por la ley (ver recuadros).

Por ejemplo, los aspirantes a diputados y también a Concejos tienen vedado manchar con propaganda edificios de entidades públicas, así como monumentos y obras artísticas que se encuentren en la vía pública.

“No se podrá colocar ni pintar propaganda política en los edificios, ni en los monumentos públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito de las calles o carreteras, ni en las paredes de las casas particulares sin la autorización del propietario o propietaria”, dice el artículo 179.

La pinta y pega, que era una costumbre bien arraigada en la clase política, fue prohibida ya hace varios años, y ahora debería ser cosa del pasado.

Actualmente solo se permite la instalación de afiches o fotografías de los candidatos que sean fácil de desmontar, una vez pasadas las elecciones.

“Queda prohibido realizar pintas de cualquier tipo de propaganda electoral en todos los lugares públicos del territorio nacional. En las áreas urbanas de los Municipios, la pega de afiches se cerrará a las doce horas del último día hábil de propaganda”, dice el artículo 173.

Ocasión que no es desperdiciada por algunos institutos políticos, pese a que es prohibido por la ley, es el día de las elecciones en las afueras de los centros de votación.

Acostumbran instalar un canopi cerca de la entrada del centro de votación y con equipo de sonido, banderas partidarias y altoparlantes hacen sonar el himno partidario, como una forma velada, de incitar al voto.

Sin embargo es una actividad que también es considerada una infracción a la ley electoral y hasta sancionada con multa, que debe ser impuesta por el Tribunal Supremo Electoral.

“No podrán utilizar aparatos altoparlantes, de sonido o cualquier otro que perturbe el proceso electoral, realizar concentraciones y funciones de orientación al ciudadano o ciudadana a menos de cien metros de distancia de los centros de votación ni al interior de los mismos”, establece el artículo 246.

La multa por esto puede oscilar entre $2,857 y $5,714.

Propaganda estatal y gubernamental

Las autoridades del gobierno y diferentes carteras de Estado también tienen vetado realizar propaganda de las obras que realicen en sus localidades.

“Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar...”, reza el artículo 178 del Código Electoral.

Agrega que serán responsables de esa infracción, los titulares de la institución, director o jefe de la entidad responsable de la obra publicitada.

La normativa electoral prohibe además, el uso de vehículos oficiales y nacionales municipales para realizar actividades partidistas.

El artículo 173, inclusive habla de actos que pueden llevar a procesos de tipo penal a los candidatos o partidos que incumplan la normativa electoral.

“Los que con ocasión a la propaganda electoral, injurien, difamen o calumnien, dirijan, promuevan o participen en desordenes públicos u ocasionen daños a la propiedad, serán castigados de conformidad a las Leyes comunes”, señala la normativa electoral.