En acatamiento una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordó formalmente modificar el instructivo para no inscribir a candidatos a alcaldes y diputados que han abandonado el partido que los llevó a esos cargos (tránsfugas).
“Teniendo conocimiento del hecho público y notorio de la resolución de seguimiento de la Inconstitucionalidad 39-2017 dictada el 18 de diciembre del año en curso, el Organismo Colegiado ACUERDA: modificar la guía para la inscripción de candidaturas elección de diputados a la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales 2018”, reza el documento emitido por los magistrados del TSE.
La decisión fue tomada por los magistrados en la sesión del pasado miércoles.
La Sala de lo Constitucional ordenó a inicios de semana que aquellas personas que abandonaron un partido político a partir de octubre de 2014 no pueden inscribirse para correr como candidatos a alcaldes o legisladores en las elecciones de 2018.
El Tribunal Constitucional considera el transfuguismo un “fraude a la Constitución” y al electorado.
En coherencia con esto, el organismo electoral modificó la guía de inscripción de candidatos.
De hecho, el sistema frenó 13 casos de planillas con tránsfugas que le presentaron los partidos políticos durante el periodo de inscripción que ayer venció.
Según el magistrado del TSE, Miguel Ángel Cardoza, 12 fueron en planillas de concejos y uno en la planilla de diputados, de los cuales no detalló nombres ni los institutos políticos que pretendían inscribirlos.
Instrucciones a las JED
El organismo electoral también giró directrices a los miembros de las Juntas Electorales Departamentales para frenar cualquier intento de inscripción que contraríe la resolución de la Sala.
“...Las Juntas Electorales Departamentales deberán de abstenerse de inscribir candidatos para cargos en concejos municipales para las elecciones de 2018 a aquellas personas que hayan infringido dicha prohibición a partir del 1-X- 2014 (1 de octubre de 2014)”, dice el TSE.
Y añade que “la referida prohibición aplicará también para Diputados y Diputadas propietarios y suplentes” (ver documento).
En cuanto a los 13 casos de planillas con tránsfugas, el TSE dará cinco días, luego de la notificación, para que los partidos reemplacen a los candidatos que pretenden inscribir para las próximas elecciones.
De hecho, la Sala le había ordenado al TSE que ampliara el plazo para hacer las sustituciones, pero el organismo electoral tomó la decisión de dar esos cinco días, como lo establece el Código Electoral.
En julio pasado, sin los votos de ARENA y el PDC, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Electoral con la cual supuestamente pretendía dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre el “transfuguismo”,
La modificación de ley estableció que no podían inscribirse como candidatos para las elecciones 2018, aquellos alcaldes o diputados que abandonaron un partido a partir de marzo de 2017.
En ese cambio convinieron los diputados de GANA, PCN y la diputada de ARENA Carolina Rodríguez, esposa del alcalde de San Francisco Menéndez, Narciso Ramírez, quien abandonó las filas del PDC y se pasó para al partido naranja.
Pero la Sala les corrigió la plana y en su resolución de ampliación que emitió el martes les dejó en claro que su sentencia fue emitida en octubre de 2014 y que es a partir de entonces que se prohibe la inscripción de candidatos a funcionarios que se pasaron de un partido a otro.
En octubre de 2014 la Sala de lo Constitucional prohibió a los diputados que lograron una curul con un partido pasarse a otro instituto político, pues lo considera un fraude a los ciudadanos que votaron por ese funcionario arropado inicialmente con otra bandera partidaria.
En una resolución posterior los magistrados de la Sala aplicaron los mismos criterios y prohibiciones para los alcaldes o miembros de concejos.
El magistrado de la Sala, Rodolfo González, aseguró en entrevista reciente a EDH que como Tribunal estarán atentos a intervenir en las elecciones de 2018 si se trastoca la Constitución de la República.
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