Constitucionalidad de las Listas de Morosos

La Sala de lo Constitucional no solo otorga a la Administración Tributaria certeza sobre la constitucionalidad de las normas que rigen sus actuaciones sino que además tutela el respeto al principio de legalidad y al principio de seguridad jurídica que debe imperar para todos los sujetos pasivos.

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14 April 2017

El pasado 15 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció con respecto a los procesos de inconstitucionalidad en contra de los artículos 277 y 277-A del Código Tributario, que regulan la facultad que tiene la Administración Tributaria de divulgar las llamadas “listas de morosos” en las cuales se incluyen a aquellos sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles.

Los accionantes de los procesos de inconstitucionalidad sostenían que lo consignado por los artículos 277 y 277-A vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa, mediante la publicación de los nombres de aquellos sujetos pasivos que se encontraran en calidad de deudores con la administración tributaria. Alegaron la existencia de una vulneración directa al derecho al honor, en relación con la reputación de las personas, tanto naturales como jurídicas.

Además, indicaban que dichas disposiciones daban lugar a que se incluyeran en las “listas de morosos” procesos de sujetos pasivos que no se encontraban en firme, pese a que los artículos ya citados del Código Tributario se refieren claramente a deudas firmes, líquidas y exigibles, por lo que toda actuación de la Administración que contrariara dicha disposición no solo implica un incumplimiento de los principios de veracidad y exactitud, como bien indicaron los accionantes, sino que además es per se una violación al principio de legalidad, que debería constituir el pilar de las actuaciones de la Administración Tributaria como ente de Derecho Público en el Ordenamiento Jurídico Salvadoreño.

La Sala de lo Constitucional resolvió los procesos declarando sin lugar las pretensiones de los accionantes al estimar que las disposiciones legales impugnadas no transgreden los derechos indicados en líneas anteriores.

El máximo tribunal constitucional consideró que dichas disposiciones no transgreden el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho al honor, amparando su decisión en que la información proviene de una facultad publica, como es la actividad recaudatoria fiscal y que al ser esta actividad un tema de interés público, debe cumplir con el deber a la verificación de la información. Estableció así que esta medida se relaciona con información estrictamente tributaria, debido a que es generada dentro de un proceso o procedimiento de carácter público y que su difusión corresponde a intereses constitucionales como es el derecho de acceso a la información pública. Además, procedió a hacer énfasis en que la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar de forma rigurosa la información a ser divulgada, asegurando su veracidad.

Es así como la Sala consideró totalmente conforme con la Constitución la existencia de las listas de morosos y las actuaciones de la Autoridad Tributaria tendientes al ejercicio de las facultades concedidas por dichos artículos, aclarando que las publicaciones a las que alude el artículo 277-A, serán sobre todas las resoluciones de tasación de tributos, resoluciones de imposición de multas, sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, así como fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo en materia de impuestos y multas, en estado de firmeza, limitándose así el margen discrecional de la Administración Tributaria sobre el tipo de situaciones que pueden ser publicadas en las listas de morosos, como por ejemplo, las que aún se encuentran en fase administrativa o en los casos en los cuales los contribuyentes aún están a tiempo de recurrir a apelación.

De esta manera la Sala de lo Constitucional no solo otorga a la Administración Tributaria certeza sobre la constitucionalidad de las normas que rigen sus actuaciones sino que además tutela el respeto al principio de legalidad y al principio de seguridad jurídica que debe imperar para todos los sujetos pasivos en el ordenamiento jurídico tributario de nuestro país frente a las potestades de imperio de la Administración Tributaria.

*Gerente de Impuestos Deloitte.