La jurisdicción ambiental de El Salvador

La jurisdicción ambiental tiene como uno de sus presupuestos el conocimiento técnico-científico que proporcionan las ciencias ambientales y por vocación la recuperación de la dimensión sensible de lo estético en la naturaleza, la sociedad y la cultura.

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11 April 2017

El día veintidós de mayo de dos mil catorce, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto legislativo número 684 mediante el cual se crea la jurisdicción ambiental en El Salvador. El decreto erige la jurisdicción ambiental, la cual estará a cargo, en primera instancia, de juzgados ambientales y, en segunda instancia, de una cámara ambiental. El Juzgado Ambiental de San Salvador entró en funcionamiento el día uno de diciembre de dos mil catorce. El día uno de marzo del corriente año entraron en funcionamiento los juzgados ambientales de Santa Ana y San Miguel y la Cámara Ambiental de Segunda Instancia.

Los juzgados ambientales tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenciones internacionales sobre la materia ratificados por El Salvador, legislación ambiental, leyes afines y principios doctrinarios del derecho ambiental. A pesar de la competencia antes descrita, los juzgados ambientales no sólo conocerán demandas patrimoniales de responsabilidad civil derivadas de actos que atenten contra el medio ambiente.

La competencia de los juzgados ambientales, establecida en el decreto de creación de la jurisdicción ambiental, también se complementa con las competencias que la Ley de Medio Ambiente otorga a los juzgados ambientales. Entre ellas están: recibir demandas verbales o escritas de ciudadanos; decretar medidas cautelares urgentes de protección al medio ambiente, ya sea a petición verbal, escrita o de oficio; ordenar medidas de restauración al medio ambiente; conocer de los procesos ambientales; ordenar pruebas de oficio; ordenar pruebas periciales; cierre de establecimientos; suspensión de hechos, actividades o proyectos lesivos del medio ambiente; y, cualquier otra, necesaria para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las personas. Las decisiones ambientales que limitan derechos deben ser armonizadas con el desarrollo sostenible.

La Cámara Ambiental tiene su sede en Santa Tecla, con competencia a nivel nacional, para conocer en grado de apelación de las sentencias o resoluciones de los juzgados ambientales. También le corresponde tramitar las demandas iniciadas en contra de funcionarios públicos y el Estado por daños al medio ambiente o por omisión en cuestiones ambientales.

El paradigma ambiental que representa la jurisdicción ambiental implica una ruptura con el derecho tradicional, enfocado en la protección de intereses individuales. El Derecho Ambiental que corresponde aplicar a la jurisdicción ambiental se centra en la protección de intereses colectivos, difusos, sus normas son flexibles y la ponderación de intereses juega un papel importante. El modelo de juez ambiental es de tipo proactivo, no es un sujeto pasivo, con un fuerte compromiso en la protección social del medio ambiente, coordinador de acciones e instituciones en función de prevenir y reparar daños ambientales.

El modelo de justicia ambiental no es de tipo punitivista. Con acierto se le denomina “Justicia de Protección o Acompañamiento”. La jurisdicción ambiental tiene como uno de sus presupuestos el conocimiento técnico-científico que proporcionan las ciencias ambientales y por vocación la recuperación de la dimensión sensible de lo estético en la naturaleza, la sociedad y la cultura. La protección jurisdiccional del medio ambiente ha comenzado a ser una realidad en El Salvador. La integración de los demás juzgados ambientales y la Cámara Ambiental contribuirán a la protección ambiental de nuestro país.

*Magistrado de la Cámara Ambiental.