Sala CSJ aclara fallo sobre derecho a la información pública

Dice que resolución del 23 de octubre no intenta ocultar el principio de máxima publicidad de la LAIP.

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Magistrados de la Sala Constitucional

Por Rafael Mendoza López

01 December 2017

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió ayer una resolución en la que aclara criterios para la máxima publicidad de la información pública, afirmando que hay excepciones en las que la información solicitada excede las facultades de las instituciones públicas o son solicitadas para poner en aprietos a las mismas.

Con este nuevo documento, la Sala está explicando otra resolución emitida el 23 de octubre pasado, donde en el que estipula nuevas causas para negar información, refiriéndose al caso de los viajes del presidente y la Primera Dama, así como gastos protocolarios.

Según explicó el máximo tribunal de Justicia, la resolución del pasado 23 de octubre no busca crear límites al derecho de acceso a la información, sino los criterios para precisar los alcances que tiene el ejercicio del derecho al acceso a la información pública.

“Este Tribunal no creó nuevos límites ni restricciones al derecho de acceso a la información pública, sino que emitió criterios jurisprudenciales para precisar el alcance del ejercicio de tal derecho”, según se desprende de la misma LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública).

Para detallar la resolución, la Sala expuso algunos casos que han surgido en cuanto materia de acceso a la información, entre ellos una solicitud hecha por un abogado a la Sección de Probidad de la CSJ para que le sean entregados todos los informes de probidad de funcionarios salientes de la administración de Mauricio Funes, así como de los diputados y magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de 2014.

Esto, de acuerdo con el máximo Tribunal genera problemas para las instituciones y supone una petición “irrazonable”, pues la capacidad de la oficina de Probidad es mínima y le llevaría mucho tiempo en recopilar dicha información.

“Y es que no se puede afectar sustancialmente la prestación de los servicios públicos para atender solicitudes que exijan la recopilación, búsqueda y sistematización de abundante información correspondiente a largos periodos, con el claro propósito de entorpecer, retardar, afectar o neutralizar el funcionamiento esencial de las instituciones públicas, particularmente de aquellas que prestan servicios básicos a la comunidad”, agregó la Sala.

La resolución donde la Sala estableció los criterios para el derecho al acceso a la información generó molestia entre algunos sectores, como el Centro de Estudios Jurídicos, quienes consideraron que la misma es un “retroceso” al acceso a la información pública.

“Consideramos que la decisión de la Sala de lo Constitucional puede llegar a suponer un retroceso en el desarrollo del acceso a la información pública y la transparencia. Y, siendo que la opacidad es caldo de cultivo para la corrupción, consideramos que con esta decisión no se favorece la lucha contra la corrupción”, rezó el comunicado que lanzó en su momento dicha organización.

Asimismo, esta medida provocó que integrantes de la organización Iniciativa Social para la Democracia (ISD) presentara a la Sala un escrito a fin de que diera explicaciones, aclarara y rectificara algunos aspectos de la resolución emitida el 23 de octubre.

Por ello fue que el máximo tribunal emitió la resolución de ayer, donde según asegura no se está retractando de la anterior, sino aclarando ciertos aspectos.