Contradicciones dulces en la normativa de tiendas escolares

Este análisis evidencia que la normativa en cuestión está llena de errores y defectos que dejan de entrever una falta de conocimiento y experiencia en quienes la emitieron, debido a lo cual se han distorsionado los conocimientos ya probados por la ciencia médica y alimentaria y dictada por la OMS.

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Por Elizabeth Castro

11 November 2017

Siguiendo con la explicación de la semana pasada, azúcar morena, azúcar blanca, panela, jarabe de maíz y miel de abejas son alimentos de origen natural que sirven para endulzar otros alimentos. Están compuestos todos ellos por glucosas y fructosas, es decir, tipos de carbohidratos simples, que se obtienen de la naturaleza, de plantas como maíz, caña de azúcar, remolacha, néctar de flores.

La mayoría son obtenidas a través del procesamiento de dichas plantas, a excepción de la miel de abejas. Procesamiento de diferentes tipos, que no cambia la esencia de sus carbohidratos: Glucosa y fructuosa, responsables del sabor dulce de aquellas.

Todas son beneficiosas porque aportan energía al cuerpo humano que necesita para funcionar, siempre y cuando se consuman con moderación.

Por tal motivo la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda: “…la ingesta de azúcares libres en niños y adultos se debería reducir a menos del 10 % de la ingesta calórica total… Por azúcar libre se entienden todos los azúcares que los fabricantes, los cocineros o los propios consumidores añaden a los alimentos o las bebidas que se van a consumir, así como los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes y los zumos y concentrados de frutas (OMS, sitio web, Alimentación sana, Nota descriptiva, 394, 2015)”.

Esta recomendación es la base necesaria para analizar los artículos de la “NORMATIVA DE TIENDAS Y CAFETINES ESCOLARES SALUDABLES” que el Ministerio de Educación emitió en junio pasado cuando expresa:

“Art. 9. No podrá ofrecerse comercial, promocional, gratuitamente, ni bajo ningún título en los centros educativos, los siguientes productos alimenticios procesados y ultraprocesados:

a) Productos pre-envasados cuya lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer ingrediente: azúcar o azúcares, sirope, jarabe de maíz u otro similar…”.

Asimismo:

“Art. 10. Los alimentos mínimamente o poco procesados que se comercialicen en las tiendas escolares… deberán cumplir…:

c) Se deberá promover el consumo de agua segura y refrescos de frutas: 100 % natural con frutas de estación o mezcla de vegetales, sin edulcorantes adicionales y con 10 gramos, 2 cucharaditas de azúcar, por un vaso de 250 mililitros de agua. Priorizar endulzar los alimentos con miel, azúcar morena o panela”.

Estas disposiciones configuran una contradicción, pues en el artículo 9 se prohíbe lo que la OMS no prohíbe, y en el articulo 10 se libera el uso de carbohidratos simples que la OMS recomienda restringir.

Este análisis evidencia que la normativa en cuestión está llena de errores y defectos que dejan de entrever una falta de conocimiento y experiencia en quienes la emitieron, debido a lo cual se han distorsionado los conocimientos ya probados por la ciencia médica y alimentaria y dictada por la OMS: “Limitar el consumo de azúcar libre a menos del 10 % de la ingesta calórica total forma parte de una dieta saludable”, donde se está refiriendo a la dieta total de un día y no al contenido total de cada alimento. ¡Hasta la próxima!

*Colaboradora de El Diario de Hoy.