La Sala de lo Constitucional anuló la facultad que tenía el Ministerio de Defensa de hacer compras de material de guerra sin licitación.
El máximo tribunal declaró que contraviene la Constitución el artículo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LACAP) que posibilita esas operaciones.
Se declara inconstitucional la utilización de contratación directa para compra de equipo de guerra https://t.co/qAQwpDFHnj
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 25 de octubre de 2017
Según comunicado de la Sala, la sentencia estableció que el artículo 72 letra h de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública autoriza la contratación directa de manera general
para todo el rubro de material y equipo de guerra, que incluye una vasta variedad de insumos que van desde el armamento, municiones, vehículos, equipo de transmisión, uniformes y equipo táctico, entre otros, sin que para ello deba concurrir algún elemento excepcional –como podría ser una situación de guerra–, pues se trata del abastecimiento habitual del sistema de la defensa nacional.
Con ello, se esquiva la licitación pública como mecanismo de contratación y se utiliza la contratación directa de bienes muebles o suministros, lo cual contraviene el artículo 234 de la Constitución, por lo cual se declara inconstitucional.
Igual que en casos precedentes, se aclara que no está proscrito de manera general el mecanismo de la contratación directa, sino se aclara que este mecanismo solo puede operar en circunstancias muy calificadas, en que resulta sumamente difícil convocar a un proceso de licitación por estar comprometido el interés público o algún tipo de urgencia. En todo caso, al usarse la contratación directa debe establecerse previamente las condiciones y especificaciones técnicas del objeto del contrato, motivar la decisión de contratar, y publicar tal decisión, procedimiento que deberá estar sujeto a los principios de transparencia y eficiencia prescritos en el art. 1 inciso 2° de la LACAP.