El Presupuesto y la Constitución

Lo que es inconstitucional es presentar un presupuesto que no contiene todos los gastos y que, por tanto, no está balanceado. Esto es lo que hay que corregir, y la Constitución deja todo el camino abierto para hacerlo.

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10 November 2016

El gobierno y el FMLN han alegado que no pueden eliminar las mentiras que contiene el presupuesto de 2017 porque es inconstitucional corregir o retirar el presupuesto de la Asamblea Nacional una vez que éste ha sido presentado. Alguna gente les ha creído. Nada está más lejos de la verdad. La Constitución no contiene ninguna prohibición sobre esto ni nada que se parezca, ya que, como discuto abajo, sería absurdo que la tuviera. Al contrario, lo que es inconstitucional es presentar un presupuesto que no contiene todos los gastos y que, por tanto, no está balanceado. Esta inconstitucionalidad es la que hay que corregir, y la Constitución deja todo el camino abierto para realizar esta corrección.
  
Primero veamos el tema de la obligación de presentar las erogaciones que el Ejecutivo ha omitido en el presupuesto. En su artículo 227, primer inciso, la Constitución dice lo siguiente: 

“El Presupuesto General del Estado contendrá, para cada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado”. 

Obviamente, las erogaciones que se realizan por mandato de leyes no sólo han sido juzgadas convenientes por la Asamblea Nacional sino además han sido aprobadas por dicho órgano. Este artículo, entonces, fuerza al gobierno a presentarlas en el presupuesto. Estas incluyen: $6.2 millones de devoluciones de renta, $147.1 millones de devoluciones del IVA, $120.2 millones de subsidio de energía eléctrica, $26.3 millones de pensiones IPSFA, $150 millones de amortización de deuda en bonos y $221 millones de deuda en CIP. Todas son mandadas por leyes. No incluirlas es inconstitucional. El gobierno no las está incluyendo. 

Veamos ahora si es cierto que la Constitución prohíbe corregir un presupuesto una vez presentado. Una revisión exhaustiva de la Constitución muestra que no hay una prohibición ni explícita ni implícita de corregirlo. Ciertamente que en el segundo inciso el artículo 227 establece una limitación a lo que puede hacer la Asamblea: “El Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados pero nunca aumentarlos”. Es cierto también que sincerar el presupuesto requiere aumentarlo para incluir los gastos que han sido omitidos. Esto, sin embargo, no puede construirse como una prohibición de que se corrija una inconstitucionalidad en el presupuesto ya que el que tiene que corregir el presupuesto es el Órgano Ejecutivo, no el Legislativo. 

Esto más, este mismo inciso faculta a la Asamblea no sólo a rechazar algunos créditos (recuérdese que créditos en este contexto quiere decir gastos) solicitados sino todos también —es decir, la Asamblea puede rechazar el presupuesto entero. En este caso, la Asamblea no sólo podría sino debería rechazar el presupuesto entero por inconstitucional. Si la Asamblea lo rechaza, el Ejecutivo tendría que volver a presentarlo de una manera aceptable para la Asamblea. Como no podría ser que la Constitución prohibiera implícitamente algo que explícitamente autoriza (rechazar el presupuesto, retirarlo y volverlo a presentar) es obvio que retirarlo para corregir errores no está prohibido ni siquiera implícitamente (ya habíamos establecido que la prohibición no existe explícitamente). 

Por supuesto, puede hacerse de una manera humillante para el Ejecutivo, rechazando por inconstitucional el proyecto de presupuesto, o dejando que el Ejecutivo lo retire y haga las correcciones necesarias. 

La necesidad de hacer esto se vuelve más obvia con la aceptación de la demanda contra la Ley FOP por parte de la Sala de lo Constitucional. Esta aceptación fue acompañada de la suspensión del acto reclamado, que era que el gobierno ya había excluido las erogaciones por pensiones en el presupuesto. Dada esta suspensión, el presupuesto debería contener estas pensiones otra vez, con lo que la cantidad que debe aumentarse en el presupuesto es mayor a la que he listado arriba.
 
Es decir, no sólo es que no es inconstitucional retirar el presupuesto para corregirlo, sino que sería inconstitucional no hacerlo.
   

*Máster en Economía,
Northwestern University.
Columnista de El Diario de Hoy.