La coyuntura nacional mantiene en un segundo plano el tema de las próximas elecciones. La resolución de la Sala que ordenó congelar la entrega del dinero que reciben los partidos por parte del Estado para financiar los gastos de campaña si no cumplen la sentencia que los obliga a revelar la identidad de sus donantes, antes del 31 de diciembre, pasó desapercibida.
Se trata de una medida cautelar dictada por la Sala de lo Constitucional ante la desobediencia reiterada, por parte de la Asamblea Legislativa, del fallo que ordenó a los institutos partidarios publicar la información relacionada con sus estados financieros. Junto a la prohibición de recibir la “deuda política”, a los partidos también se les restringiría la inscripción de los candidatos a diputados y alcaldes para las elecciones de 2018.
El financiamiento político en El Salvador es mixto. Los partidos están autorizados para recibir fondos del Estado y de los particulares. Este último tipo de financiamiento es privado y la Ley de Partidos Políticos fija los topes máximos por persona.
El apoyo financiero para las campañas electorales es legítimo. Sirve para promocionar los planes legislativos, municipales o nacionales, la imagen de los candidatos y la trayectoria del partido. Lamentablemente esta labor ha degenerado en spots publicitarios en los que se ofende al adversario o se citan mensajes sin contenido. El dinero en la política es necesario en tiempos de campaña, para que su mensaje llegue a toda la población y, fuera de aquella, con el propósito de capacitar a los militantes y líderes partidarios. Sin embargo su uso debe regularse razonablemente para impedir la compra de votos, la penetración del crimen organizado y los conflictos de interés entre los ganadores de la competencia electoral y quienes patrocinan a precandidatos, candidatos y organizaciones políticas.
Sin financiamiento y sin candidatos simplemente no habrá elecciones. A falta de sanciones severas en la legislación electoral la Sala encontró en las condiciones mencionadas la manera más práctica de forzar a los partidos para que informen al TSE, a la organización de la sociedad civil que las solicitó y al público en general, el uso que hacen de los fondos que reciben y la fuente de esos recursos. No es nada difícil de realizar y más que perjuicios, su cumplimiento representaría grandes ventajas para los políticos. Evitaría que se especule acerca de la probidad de sus financistas y reafirmaría que las dirigencias partidarias han entendido que los ciudadanos valoran, ahora mucho más que antes, la transparencia.
Por otra parte es necesario definir, lo antes posible, si en las elecciones municipales los concejales se elegirán a través de listas abiertas. En la Sala de lo Constitucional se discute una demanda que pide aplicar a la designación de los integrantes de los Concejos Municipales las mismas reglas con las que se escogen a los diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano. En resumen, de aceptar los magistrados ese control de constitucionalidad, los electores podrán combinar su voto marcando candidatos a concejales propuestos en las diferentes listas presentadas por los partidos.
Por ahora los gobiernos locales se integran por la mayoría del partido ganador y, los que pierden, no todos, sino aquellos que suman los votos suficientes para obtener un concejal por cociente o residuo, pueden contar con un representante que desempeña el papel de oposición. Abrir las listas pondría al país en igualdad frente a otros sistemas pero complicaría la gobernabilidad municipal. La gradualidad, otorgando un plazo para que las autoridades municipales aprendan a convivir, sería lo recomendable.
Finalmente es necesario eliminar la incertidumbre de algunos de los magistrados del TSE cuyo nombramiento ha sido cuestionado por presuntas vinculaciones con partidos políticos. Sustituir un miembro del Tribunal abriría un frente innecesario de negociación en la Asamblea, aunque no puede ignorarse la jurisprudencia de la Sala en este aspecto.
La práctica comparada en materia electoral es la de no modificar las reglas un año antes del día de los comicios. Ciertamente es una restricción adecuada que en todo caso no aplicaría si los partidos la rompen, violando algún principio constitucional y obligando a la Sala a expulsar del ordenamiento legal los cambios efectuados.
*Columnista de El Diario de Hoy