Preguntas sobre el aborto terapéutico

En el caso de nuestro país se reconoce constitucionalmente como persona humana al ser humano desde el instante de su concepción. Consecuentemente, decidir qué derecho humano debe prevalecer sobre otro representa una complicación jurídica enorme.

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Por Elizabeth Castro

24 August 2017

Literalmente el aborto terapéutico significa aborto curativo. Tal expresión se usa para referirse a un aborto provocado cuando la continuación del embarazo supone un grave riesgo para la vida o la salud de la madre.

Un ejemplo dramático de aborto terapéutico sería el de una mujer embarazada que padece de cáncer en el útero. El uso de quimioterapia o radiación provocará la muerte del feto pero abrirá la posibilidad de salvar la vida de la madre. Por el contrario, preservar el bebé significará permitir durante meses decisivos la propagación de un cáncer que podría terminar con la vida de la gestante.

¿Se debe salvar la vida de la madre o la del bebé? Es una pregunta ética que toca la esencia misma del ser humano: la vida. ¿Qué criterios son los adecuados para tomar tal decisión? Éticamente, ¿se debe comenzar por la muerte del embrión para, posteriormente, procurar algún resultado positivo para la salud de la madre?

Se produce un conflicto de valores por la colisión entre el derecho a la vida del nuevo ser y el derecho a la vida o, a la salud, de la madre. Se debe elegir entre dos bienes que no son compatibles.

¿Qué criterio podría determinar de manera justa que posee mayor valor la vida de la madre sobre la del feto o a la inversa? ¿Quién debe tomar la decisión? ¿La madre? ¿El médico? ¿El legislador, como ocurre en otros países?

En el caso de nuestro país se reconoce constitucionalmente como persona humana al ser humano desde el instante de su concepción. Consecuentemente, decidir qué derecho humano debe prevalecer sobre otro representa una complicación jurídica enorme. ¿Es posible limitar un derecho constitucionalmente garantizado con el propósito de favorecer otro?

Tendría que ser el legislador quien pondere los bienes y derechos que chochan entre sí y, con la igualdad constitucionalmente exigida, adoptar las consecuencias jurídicas aplicables. Pero existe otro tipo de preguntas también: ¿Informan los médicos a los padres sobre las opciones que la ciencia médica ofrece? ¿Tiene la madre garantizada la libertad de decidir el procedimiento a seguir en su caso particular? ¿O se le impone un procedimiento sin ser informada ni consultada? ¿Qué garantía existe de que médicamente se le presentarán todas las opciones posibles? ¿Asumirá el Estado la responsabilidad de garantizar a los usuarios del sistema público de salud la posibilidad de acceder a todas las posibilidades médicas existentes?

Por su parte, si se le permite a la mujer la opción de decidir, se encuentra enfrentada consigo misma, con dos realidades vitales como son su propia vida y la vida de su hijo. ¿Se le respetará su pleno derecho de decisión en una situación donde, haga lo que haga, siempre saldrá herida de muerte?

Hay casos reales y documentados en que la madre decidió seguir adelante con la gestación aunque ello comprometía seriamente su salud o su vida misma. Eso se llama heroísmo. Pero no todas las mujeres gozan de ese privilegio; por tanto, no puede exigirse a todas un comportamiento heroico. Pero ¿cómo se garantizan las condiciones, el conocimiento, la lucidez, la advertencia, la voluntariedad y la libertad para tomar semejante decisión? ¿Qué elementos transferirían tal derecho a otra persona? ¿Quién los determina? ¿Quién los garantiza?

El criterio para discernir el mal elegible en cada caso y en cada persona es difícilmente determinable de antemano.

*Pastor General de

la Misión Cristiana Elim.