El respeto a las instituciones

El magistrado Sidney Blanco se refirió a la finalidad de particular control parlamentario que subyace en la exigencia de una mayoría calificada para adquirir deuda pública. Y fundamentó cómo resulta injustificado prescindir de ese candado de disciplina fiscal para la emisión de Letes.

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Por Mirna Navarrete

03 August 2017

La Ley del Presupuesto de 2017 fue declarada inconstitucional por violar los principios de equilibrio presupuestario y universalidad.

Pero la Sala de lo Constitucional también rechazó que fuera inconstitucional la autorización para emitir deuda flotante mediante Letras del Tesoro (Letes) únicamente con la mayoría simple en la Asamblea.

El presidente dijo que la Sala había emitido una “sentencia de carácter político”. E inmediatamente después agregó: “Celebramos que la Sala de lo Constitucional reconozca la legalidad de las Letras del Tesoro como instrumento válido en los términos y límites que ya establece la ley”. De ser cierto lo que dice el presidente, la parte de la sentencia que él celebra también habría sido emitida con criterios políticos.

Los magistrados González y Pineda emitieron sendos votos concurrentes, y el magistrado Blanco razonó un voto contra el punto relativo a las Letes. La variedad y calidad de los razonamientos revela que la decisión fue producto de un intenso debate jurídico y no de imaginarias conspiraciones políticas.

Sobre el reclamo contra las Letes la Sala dijo: “Aunque en el art. 148 inc. 2° Cn. el constituyente fue expreso en el quórum legislativo que se requiere para la aprobación de empréstitos de largo y mediano plazo —deuda consolidada— por operaciones singulares de crédito —56 votos de diputados electos de la Asamblea Legislativa—, no ocurre lo mismo en el art. 227 inc. 3° Cn. para el caso de la emisión de deuda flotante por medio de Letes, donde no se aclara qué tipo de mayoría legislativa se exige para su autorización”. Así, la Sala dijo haber hecho una interpretación sistémica para concluir que la autorización para emitir deuda flotante únicamente requería mayoría simple en el Parlamento. Por ello decidió que en la autorización para emitir Letes en la Ley de Presupuesto 2017 no había tal inconstitucionalidad.

Pero el magistrado Blanco votó en contra: “Mis colegas magistrados han incurrido en una contradicción: por un lado concluyen que la deuda flotante que se materializa en la emisión de Letes constituye efectivamente deuda pública —con independencia de que sea de corto plazo y de bajo interés— porque es una forma de empréstito voluntario, los cuales según el art. 148 incs. 1° y 2° Cn. se aprueban con mayoría calificada ordinaria (56 votos), pero a la vez sostienen que debido a que el art. 227 inc. 3° Cn. no precisó en su texto el tipo de mayoría legislativa requerida para la aprobación de deuda flotante, en tanto que el artículo en el que se autoriza al Órgano Ejecutivo para su emisión se establece dentro del documento del presupuesto general de cada año, su aprobación también debe realizarse al menos con mayoría simple de diputados electos de la Asamblea Legislativa (43 votos)”.

Y luego agregó: “Con base en una interpretación literal del 227 inc. 3° Cn. se limitan a considerar como factor concluyente la ubicación de la disposición dentro del articulado de la ley de presupuesto para inclinar su decisión a favor de la aprobación de la deuda flotante con mayoría simple”.

El magistrado disidente también se refirió a la finalidad de particular control parlamentario que subyace en la exigencia de una mayoría calificada para adquirir deuda pública. Y fundamentó cómo resulta injustificado prescindir de ese candado de disciplina fiscal para la emisión de Letes.

La sentencia se ha emitido. Y, aunque discrepemos con ella, en lugar de descalificar a la Sala de lo Constitucional nos corresponde —a los ciudadanos y funcionarios— reconocer su validez y legitimidad. Eso no inhibe que ante una futura conformación de Sala, mientras se cumplan los presupuestos que limitan el principio stare decisis, se pueda intentar un giro jurisprudencial.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez