Se trata de institucionalidad

A pesar de que exista posibilidad de errores en las sentencias, no podemos negar que la interpretación de la Constitución hecha por los magistrados de la Sala es a la que debemos sujetarnos aquí y ahora.

descripción de la imagen

Por

07 August 2016

Los fallos de la Sala de lo Constitucional han sido acompañados de distintas reacciones desde el año 2009. Desde el cumplimiento completo y en tiempo del contenido de la sentencia, como el caso de la emisión de legislación sobre indemnización por renuncia del trabajador; cumplimiento a medias, en los casos de inhabilitación de ciertos funcionarios de sus cargos, ya que estos han acatado los fallos pero la Asamblea sigue sin establecer un procedimiento de elección objetivo que se base en la capacidad y el mérito; incumplimientos de las sentencias, como en el caso de la obligación de brindar la información sobre el financiamiento de los partidos políticos que a la fecha sigue sin revelarse y lo poco logrado ha sido a través de la insistencia del movimiento “Acción Ciudadana”; y así muchos ejemplos más. El problema de la etapa posterior a las sentencias judiciales es que su pleno cumplimiento y la restauración del derecho constitucional vulnerado ya no depende exclusivamente de la Sala de lo Constitucional, sino de distintos órganos del Estado y sus dependencias.

La ejecución de las sentencias judiciales (de todos los jueces y magistrados que componen el Órgano Judicial) puede analizarse desde dos facetas complementarias: en primer lugar, como una potestad del órgano que emite sentencia, que según el artículo 172 de la Constitución tiene la obligación de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”; y, por otra parte, como un derecho del demandante derivado del derecho a la protección jurisdiccional del artículo 2 de la Constitución. 

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha establecido que el ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el enjuiciamiento o con la decisión definitiva del proceso, declarando quién tiene la razón en el caso concreto, sino que se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado; el solo juicio y la resolución que derive puede resultar insuficiente para dar por cumplida la satisfacción a los derechos de quién demanda. Con el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales se garantiza el pleno respeto a la paz y seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso judicial y que deviene firme, es decir, cuando ya se han agotado los recursos que puedan revocarla o vencidos los plazos para plantearlos.

La Ley de Procedimientos Constitucionales establece que las sentencias de inconstitucionalidad son de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Estado y no admiten ningún tipo de recurso. Ningún juez o funcionario puede negarse a acatarla, ya que con ello se comete el delito de desobediencia a mandato judicial establecido en el artículo 322 del Código Penal. Y, por otro lado, la misma ley establece una posibilidad poco comentada; si a pesar del requerimiento de cumplimiento la sentencia no se realizara en su totalidad, la Corte Suprema de Justicia la hará cumplir coactivamente, solicitando los medios materiales necesarios al Órgano Ejecutivo y mandará procesar al desobediente, quien quedará desde ese momento, suspendido en sus funciones, aplicándose en su caso lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución (procedimiento de antejuicio).

Las sentencias de la Sala de lo Constitucional deben cumplirse porque es parte del correcto funcionamiento de la institucionalidad en el país y así ha sido establecido en la Constitución y la legislación secundaria. ¿La Sala de lo Constitucional puede cometer algún error en sus sentencias? Claro que sí, los magistrados no dejan de ser seres humanos con su investidura; pero para minimizar esa posibilidad de interpretaciones erróneas o interesadas es que debe insistirse permanentemente en la profesionalización de los procedimientos para elección de funcionarios. A pesar de que exista posibilidad de errores en las sentencias, no podemos negar que la interpretación de la Constitución hecha por los magistrados de la Sala de lo Constitucional es a la que debemos sujetarnos aquí y ahora, mientras no venga otra conformación de la Sala que cambie los criterios conforme a lo establecido en la misma jurisprudencia constitucional. 

 
*Columnista de El Diario de Hoy