¿Prescripción, ignorancia o corrupción?

Utilizar los mecanismos legales o realizar interpretaciones interesadas para contribuir a la impunidad es la forma más reprochable de dañar nuestra profesión.

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21 August 2016

Durante el desarrollo de mi carrera universitaria y profesional, la cual por fortuna estuvo orientada a comprender el complejo mundo de las leyes y la forma en que procuramos garantizar la convivencia en sociedad, tuve la posibilidad de entender que el Derecho no se reduce al simple conocimiento de los cuerpos normativos o a la memorización de ar-tículos de los códigos. Aprendí que las normas tienen una finalidad, que muchas veces ofrecen una garantía, que regulan distintas conductas y que todas, en teoría, deberían estar orientadas a que el sistema funcione de forma correcta. Y estoy segurísima de que muchos abogados también tuvieron la fortuna de recibir una educación sólida que sea reflejo de los valores propios de la profesión que elegimos.

Sin embargo, al parecer, no todos los abogados buscamos el mismo fin. En relación al extraño caso de los expedientes que cuatro jueces de la Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas dejaron prescribir por el paso del tiempo, y por los cuales el Estado dejó de percibir veintidós millones de dólares al no realizar los juicios, alguien que diligentemente estudió Ciencias Jurídicas debería preguntarse qué fue lo que pasó en la supuesta prescripción de los juicios; si se trató de una manifiesta ignorancia del Derecho de quienes están encargados de decidir los casos o si existen indicios de algún tipo de corrupción. 

Una de las garantías fundamentales que regula la actividad sancionadora del Estado es el principio de prescripción, aplicable tanto a procesos penales como a procedimientos administrativos. Con la prescripción se persigue declarar que un derecho u obligación ha perdido su eficacia jurídica ante la inactividad en los procesos judiciales o administrativos; lo anterior no implica que la infracción deba tenerse por inexistente, sino que ha pasado un tiempo prudencial en que las partes han mostrado desinterés en seguir en pugna.
  
La prescripción pretende liberar a una persona del estado de sospecha permanente, para así alcanzar la seguridad jurídica al impedir al Estado ejercer arbitraria e indefinidamente su poder de castigo. Sin embargo, este principio ha sido llevado a extremos por operadores jurídicos como (supuestamente) ha sucedido en los casos de la Corte de Cuentas de la República. 

Las instituciones que tienen a su cargo juzgar y definir situaciones jurídicas de los ciudadanos no deben declarar prescritos los casos por el simple paso del tiempo, sobre todo cuando esto se debió a la inactividad propia de la institución que decide y no de la falta de interés de alguna de las partes en el proceso. De ser así, dichas autoridades prácticamente se estarían justificando con base en su propia negligencia, omitiendo por completo las obligaciones que les impone el cargo, entre ellas, impulsar debidamente los procesos judiciales o administrativos. No es posible que como directores de los procesos ellos pretendan recibir solicitudes de las partes involucradas para el desarrollo del mismo, sino que el ejercicio de la pronta y cumplida justicia implica que de oficio debería procurarse la correcta tramitación de los expedientes.

Resulta preocupante que, producto del “engavetamiento”, se siga perpetuando la situación de impunidad en las diferentes instituciones del país; no solo es el hecho que con ello se dilata la efectiva resolución de los procesos, sino que en muchas ocasiones las figuras legales (como la prescripción o la caducidad) son utilizadas para liberar de sanción a quienes han cometido ilícitos. Es necesario que las autoridades competentes identifiquen estos casos, aclaren lo sucedido en relación a la tramitación de los mismos y se establezcan responsabilidades penales y patrimoniales a los funcionarios que con sus actuaciones obstruyeron la justicia.
   
Por otra parte, es necesario que el gremio de abogados pongamos atención a nuestra formación en temas tan fundamentales como derecho procesal y derecho administrativo sancionador. Como gremio tenemos la responsabilidad de poner más atención a este tipo de casos y cuestionar el correcto funcionamiento de las instituciones en la tramitación de los procesos judiciales o procedimientos administrativos, pues hay derechos fundamentales o intereses públicos que deben protegerse. Utilizar los mecanismos legales o realizar interpretaciones interesadas para contribuir a la impunidad es la forma más reprochable de dañar nuestra profesión.
  


*Columnista de El Diario de Hoy.