La condena a 30 años de cárcel que le fue impuesta a una mujer por la muerte de su hijo recién nacido ha generado polémica e incluso medios internacionales han difundido la noticia de que la mujer fue encontrada culpable de aborto.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República confirmó que la condena de Evelyn Beatriz Hernández Cruz, de 18 años, por el delito de homicidio agravado “no fue injusta” ya que lograron comprobar que la joven “actuó con dolo” contra su bebé.
Un informe oficial del Ministerio Público consigna que durante el juicio se valoró toda la prueba pericial, testimonial y documental con la que se estableció la culpabilidad de la joven.
El hecho ocurrió el 6 de abril de 2016, fecha en que fue encontrado el bebé dentro de una fosa séptica. El informe forense determinó que el recién nacido murió por haber aspirado heces fecales.
“Ella no ha sido condenada injustamente. Toda la prueba apuntó que ella tenía la intención, un dolo, de acabar con la vida de su hijo”, aseguró la fiscal del caso, adscrita a la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer, de la oficina de Cojutepeque.
Las evidencias
En algunos medios y redes sociales se asegura que la joven tuvo un aborto; sin embargo, el bebé tenía 38 semanas, es decir, era un bebé de término, explicó la fuente del Ministerio Público.
La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en su sitio web señala que fue condenada “injustamente” a 30 años de cárcel por un homicidio que no cometió.
“A Evelyn se le ha acusado injustamente. Toda la prueba es indiciaria, puro prejuicio de lo que debió haber hecho. Por ejemplo, dice la Fiscalía que no llevó control prenatal; pero nunca describen una conducta encaminada a provocar la muerte de su hijo recién nacido”, aseguró Dennis Muñoz, uno de los defensores de la joven en una nota del sitio web.
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Pero, según la Fiscalía, la joven siempre alegó que nunca supo que estuvo embarazada, lo que se logró desvirtuar con toda la prueba que se presentó durante el proceso. La autopsia que practicó el médico forense del Instituto de Medicina Legal de San Vicente determinó que el bebé nació vivo y que logró respirar.
“El niño nunca tuvo menos de 20 semanas para decir que fue un aborto”, dijo la fiscal, citada en el comunicado del Ministerio Público.
Evelyn Hernández siempre sostuvo que nunca dio a luz; sin embargo, eso se logró desvirtuar porque se comprobó que las lesiones que presentó cuando fue llevada al hospital de Cojutepeque, fueron producto de un alumbramiento, dice la fuente oficial.
Otra de las pruebas contra la joven fue el estudio social que se le practicó y que determinó que su madre ya sabía que estaba embarazada. A eso se agrega que la promotora de salud ya le había dicho que se pusiera en control prenatal; pero ella siempre negaba el embarazo.
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En el expediente clínico del Hospital de Cojutepeque también se establece por parte de la psicóloga que ella se dio cuenta que estaba embarazada al notar cambios en su cuerpo, pero ella los quería ocultar para que sus padres no se dieran cuenta. Además los compañeros de Evelyn dijeron que la vieron embarazada.
Las pruebas contra Evelyn Hernández, según la fiscal del caso, son abundantes y fueron tomadas en cuenta la juez de Sentencia para emitir la condena.
Pero la defensa alega que “sobran las dudas de cómo ocurrió el hecho y, evidentemente, cuando la duda impera se aplica el “in dubio pro reo” que ocurre en el artículo 7 del Código Procesal Penal: cuando hay duda debe de ser lo más favorable a la persona acusada, evidentemente hay duda razonable”, explicó Muñoz.