Reacciones a la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

El resentimiento no lo genera una sentencia. También es decisión individual. Quienes realmente quieran construir paz, deben decidirlo por sí mismos, con independencia de lo que opine el Órgano Judicial.

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17 July 2016

Nuevamente las sentencias de la Sala de lo Constitucional se robaron las portadas. Ya se volvió un hecho que sería imposible escribir el capítulo del siglo 21 en la historia de nuestro El Salvador sin mencionar el rol protagónico que han tenido las sentencias de la Sala de lo Constitucional. Desde el voto por cara hasta la más reciente declaratoria de que la Ley de Amnistía es inconstitucional, le darán forma al destino político de nuestro país. Debe recalcarse que la imparcialidad de los magistrados nuevamente ha quedado reflejada en que con sus sentencias han logrado que algunas personas parezcan pacientes diagnosticados con bipolaridad, pues pasan de aplaudirles cuando les conviene a acusarlos de ser servilismo político cuando sus sentencias les desagradan.

Con respecto a las sentencias, muchos señalan que la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía del 93 es una amenaza a la estabilidad política nacional. Consideremos por un momento si lo que consideramos estabilidad en la actualidad, es decir el status quo, es algo que vale la pena preservar. Estamos hablando de un sistema de partidos en el que el relevo generacional es algo por lo que deben luchar a brazo partido los valientes que se atreven a enfrentarse al establishment. Las caras que continúan en la palestra política decidiendo el futuro de las próximas generaciones pertenecen a la misma gente de dos y hasta tres décadas. ¿Sería realmente una desgracia, que un sistema al que las ideas de los mismos de siempre amenazan en dejar en la irrelevancia, se desestabilice? Y si esta desestabilización es producto de consecuencias de la justicia y el debido proceso, ¿sería coherente, justo, o democrático continuar priorizando la estabilidad? 

Otros señalan que el problema con las posibles consecuencias de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía es de índole más bien práctica, ya que ¿cómo puede esperarse justicia de un país con mora judicial como la nuestra, un Órgano Judicial corruptible y una Fiscalía ineficiente? Si bien sobra la verdad en estos señalamientos, ni la practicidad ni la política deberían de contarse entre las consideraciones que los magistrados toman en cuenta al decidir la constitucionalidad de un cuerpo de leyes. Decir que las debilidades de nuestro sistema judicial son razón de peso suficiente para descartar posibilidades de buscar justicia, es creer también que nuestro sistema es inmejorable y que no existe esperanza de que una nueva generación de jueces y fiscales pueda comenzar a influir de manera positiva. Haber pensado así en Guatemala habría sido negar la existencia de una Thelma Aldana o una Yassmín Barrios, que al llevar a la justicia a aquellos que habían abusado de su poder, pusieron a Guatemala un poco más cerca del principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.  
  
El argumento que más pesa es quizás el de quienes temen que la sentencia venga a reabrir heridas del conflicto armado. Como alguien que no vivió el conflicto, no soy quién para desestimar una preocupación de este tipo. Pero este argumento ignora que las heridas de quienes nunca vieron justicia para sus víctimas y deben ver a los victimarios en la televisión o los periódicos implementando políticas públicas o hablando en nombre del país entero, siguen abiertas. Solo el debido proceso (que para ser justo, debe ser determinado por las leyes y no por la política) cerrará las heridas para muchos y no es el rol de nadie determinar cómo deben lidiar con su pérdida (si con perdón y olvido u oyendo y venciendo en juicio a los sospechosos de crímenes de guerra). 

Frente a quienes dicen que la sentencia dividirá a la sociedad y levantará odio y resentimientos solo queda decir una cosa: la sociedad se compone de individuos (más o menos) libres, que deciden cómo reaccionar ante los acontecimientos que enfrentan. Estas reacciones son actos libres y la sentencia condiciona pero no determina. El perdón no puede decretarse por ley. Es una decisión individual. El resentimiento no lo genera una sentencia. También es decisión individual. Quienes realmente quieran construir paz, deben decidirlo por sí mismos, con independencia de lo que opine el Órgano Judicial.
   

*Lic. en derecho de ESEN con maestría en Políticas Públicas de Georgetown University. Columnista de El Diario de Hoy.
@crislopezg