Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

La reconstrucción de la sociedad debió pasar un proceso en el que se les ofreciera a las víctimas y sus familiares la oportunidad de esclarecer los hechos sucedidos durante la guerra civil con sus seres queridos

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17 July 2016

El 20 de marzo de 1993, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, estableciendo “una amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos”. Con ella se derogó la Ley de Reconciliación Nacional de 1992, la cual establece una amnistía más limitada y excluyó de este beneficio a “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”.

Amnistía es el perdón que puede otorgar la Asamblea Legislativa sobre cierto tipo de delitos y cuyo efecto principal es la no persecución penal de los autores de los delitos a la que se circunscribió. Una amnistía es una cuestión compleja, pues deben ponderarse dos intereses igualmente importantes: en primer lugar, la necesidad de asegurar ciertos intereses públicos legítimos (la paz, la estabilidad política y la reconciliación nacional); y, por otra parte, la obligación estatal irrenunciable de investigar y sancionar las violaciones de derechos fundamentales, establecida en el artículo 2 inciso 1° de la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones a los derechos de las personas, independientemente de quienes hayan sido los responsables y del tiempo transcurrido desde su comisión.

También hay que tener en consideración que las amnistías tienen limitaciones y se fijan únicamente a los actos bélicos de las partes en conflicto. Una amnistía no puede ser una medida sin restricciones, sino que su validez está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la Constitución y en el Derecho Internacional, entre ellos: no aplican a las graves y sistemáticas violaciones al ordenamiento constitucional y al derecho internacional, tales como los crímenes de lesa humanidad; tampoco son válidas las auto-amnistías que favorezcan impunidad; no se admite el desconocimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno; desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, que son imprescriptibles según el derecho y la jurisprudencia internacional.
 
Incluso la “amnistía más amplia posible”, habilitada por el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, no significa una “amnistía absoluta, irrestricta e incondicional”, considerando la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

  La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 13 de julio, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, ya que la forma en que estaba redactada (amnistía absoluta, irrestricta e incondicional), se constituyó como un obstáculo que impidió el juzgamiento de los responsables de ordenar o cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho interno y derecho internacional. La Sala de lo Constitucional consideró que dicha ley era tendente a anular la justicia y la reparación a las víctimas, ocultar la verdad y favorecer la impunidad, ya que los delitos amparados se trata de crímenes y violaciones de derechos fundamentales de carácter inderogable, cuya responsabilidad no puede disculparse con el pretexto de que el juzgamiento de tales crímenes entorpecería el logro de la paz en el país.

La reconstrucción de la sociedad debió pasar un proceso en el que se les ofreciera a las víctimas y sus familiares la oportunidad de esclarecer los hechos sucedidos durante la guerra civil con sus seres queridos; lo demás ha sido esconder los escombros debajo de la alfombra. Si después de veinticuatro años de firmados los Acuerdos de Paz seguimos inmersos en un ambiente de polarización e intolerancia es –al menos en parte– porque en esa época se pactó un armisticio y olvido que ignoraba los derechos de las víctimas, nunca un verdadero perdón y paz.
 

*Columnista de El Diario de Hoy.