Recientemente el ámbito político del país fue sacudido por una serie de resoluciones de la Sala de lo Constitucional, en las cuales se detuvo el aumento del 13 % a la tarifa eléctrica en concepto de un cuestionado “cargo para inversión social”; se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y del decreto que autorizó la emisión de títulos valores por un monto de novecientos millones de dólares. En un esquema de cuestiones trascendentales para el país, cualquiera pensaría que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía estaría ocupando de forma prioritaria la agenda de todos los actores políticos en el país.
Sin embargo, en este país la elección de prioridades siempre es una sorpresa. La supuesta crisis ni siquiera gira alrededor del hecho de que el Gobierno ya no cuenta con los novecientos millones de dólares dentro de su presupuesto; por el contrario, la principal queja, reclamo o malestar recae en uno de los efectos colaterales de la sentencia de inconstitucionalidad, por el cual los diputados suplentes ya no podrán suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del pueblo para su elección.
La figura de los diputados suplentes no es inconstitucional en sí misma, sino que su uso fraudulento para alcanzar mayorías en las votaciones. Debe preocuparnos la forma en que opera la Asamblea Legislativa; resulta increíble que se genere una crisis a partir del hecho de que los diputados propietarios ya no tengan suplentes y que manifiesten que no deberían trabajar hasta que los últimos sean restablecidos en los cargos. Esto da lugar a inferir que en realidad quienes trabajan en el legislativo eran los diputados suplentes y no los propietarios, al casi asegurar que no pueden prescindir de ellos. O también podríamos asumir que los consensos en la Asamblea Legislativa se establecían a base de diputados suplentes cuando los propietarios, por cualquier motivo, no estaban dispuestos a dar su voto.
La desesperación por la permanencia de los diputados suplentes ha llegado al hecho de interponer una demanda de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en pleno para que esta los rehabilite. Ello parte de una lectura interesada del artículo 182 ordinal 1 de la Constitución, el cual establece que “son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos de amparo”, sin tomar en cuenta que la labor de conocer y resolver los procesos de inconstitucionalidades, amparos y hábeas corpus es asignada expresamente a la Sala de lo Constitucional en los artículos 174 y 247 de la Constitución.
Probablemente la Asamblea Constituyente pudo evitar este tipo de malas interpretaciones, pero hasta los mismos diputados consideraron que no había donde perderse. Por ejemplo, el diputado constituyente González Camacho señaló que “no encuentro que sean contradictorios establece todas las facultades que corresponden a la Corte Suprema de Justicia, pero estas facultades se podría creer que son ejercidas por la Corte en Pleno. La realidad es, que estas facultades las ejerce a través de las Salas que se integran, es decir, que no son atribuciones de todo el cuerpo tal como está organizado”. Además, en resolución 3 de noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia en Pleno se declaró incompetente para conocer de los procesos de amparo presentados mediante ella, remitiéndolos a la Sala de lo Constitucional para que fuera esta quien los resolviera.
La Asamblea debería considerar el llamado de los diversos sectores de la ciudadanía sobre la necesidad de priorizar los esfuerzos y centrarse en el trabajo en favor del pueblo; es inédito del hecho de que un órgano fundamental se paralice por el hecho que no haya quién les realice el trabajo. Esto no debería estar pasando.
*Columnista de El Diario de Hoy.