Meléndez: La Constitución deja fuera tres derechos fundamentales

Magistrado de Sala Constitucional disertó sobre libertad de expresión en Foro de ASDER

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Por David Marroquín

23 June 2017

El derecho a investigar y a buscar información, el de recibir información de carácter pública y privada; y a difundir cualquier información de interés público. Estos tres derechos de la Libertad de Expresión no están contemplados en la legislación salvadoreña, según el magistrado de la Sala de lo Constitucional Florentín Meléndez, ante ello cree necesario reformar la Constitución para incorporarlos.

“Lamentablemente la Constitución salvadoreña necesita una revisión sobre todo en la parte dogmática, cuando se habla de las libertades democráticas”, dijo Meléndez y agregó que se deben de proteger esas libertades con “reglas del juego que sean claras, con una visión técnica no política partidaria”.

“Hay deficiencias en la regulación de la libertad de expresión en la Constitución pero está suplida, estos vacíos, por el Derecho Internacional y jurisdicción por los tribunales constitucionales”, dijo Meléndez ante asistentes a la disertación sobre “La presunción de inocencia y la libertad de expresión”, en un evento organizado por ASDER.

En ese sentido, el magistrado considera importante que se defina con claridad “los límites no necesariamente del titular de los derechos, sino del encargado, (de velar por) los derechos, que es el Estado. Los límites del Estado frente a las libertades del pueblo”.

El funcionario plantea que una revisión de la Constitución serviría para incorporar esos tres elementos fundamentales de la Libertad de Expresión.

No obstante, el magistrado constitucionalista explicó que si están contemplados en el Derecho Internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a investigar y a buscar información, Meléndez planteó que esto se deriva del derecho principal que tiene la ciudadanía de acceder a la información pública.

“En la Constitución no aparece expresamente el derecho al acceso a la información”, dijo Meléndez, quien agregó que “tampoco aparece en el Artículo 6 de la Constitución, el derecho a investigar, el derecho a buscar información”.

En ese sentido, para el magistrado constitucionalista es “una regulación deficiente la que tiene la Constitución en materia de libertades democráticas, particularmente, y eso es muy grave, en materia de libertad de expresión”.

Aunque esos derechos universales no estén implícitos en la Constitución salvadoreña, pero están garantizados por el derecho internacional, recalcó Meléndez.

Sostuvo que el derecho al acceso a la información no es exclusivo de los periodistas sino también de todos los ciudadanos.

Otro de los derechos que no están contemplado en la Carta Magna es el de recibir información de carácter pública y privada de cualquier fuente; y el deber de la persona que la recibe de preservar o proteger a la fuente.

En tercer orden cree se debería establecer como derecho explícito, el de difundir o hacer pública cualquier información de interés ciudadana por cualquier medio de difusión, sin ningún obstáculo.

No obstante, Meléndez fue enfático al señalar que tanto la investigación de información, como la recepción de la misma y la difusión pública tiene sus límites legales como por ejemplo que no dañe el honor o la imagen de una persona.

“En una sociedad democrática, nada es irrestricto y ni nada es absoluto”, afirmó el funcionario.

Destacó que no se requiere de una autorización de cualquier autoridad para que un salvadoreño pueda investigar, recibir información sobre el comportamiento de los funcionarios públicos y difundirla por cualquier medio.

“La libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática”, dijo Meléndez.

Recordó que es importante conocer cuáles son las limitantes legales a las que se enfrentan los ciudadanos que se atrevan a investigar y luego difundir la información recabada, ya sean “juicios de valor favorables o desfavorables, o sean hechos concretos de la realidad”.

No penalizar la libertad de expresión

Otra de la temática que expuso el magistrado Meléndez fue la no penalización del abuso de la libertad de expresión, sino por la vía civil.

Cree necesario que el uso del derecho penal debe de erradicarse frente al ejercicio abusivo de la libertad de expresión o “cuando se extralimite de forma desproporcionada el ejercicio de la libertad de expresión e invade derechos de terceros protegidos”. En estos casos “la tendencia es la sanción civil y no la sanción penal”, sostuvo.

Consideró que deberá de ser un reto para los países latinoamericanos “permear los ordenamientos jurídicos y que se establezcan reglas claras de la no judicialización de la libertad de expresión, de no penalización de las ideas, de las opiniones, del libre juego de las distintas corrientes del pensamiento”.

Aseguró que no se puede retroceder en los avances que ha dado el país en materia de libertades democráticas, como la libre expresión, desde que se firmaron los Acuerdos de Paz.

Regulación estatal no debe coartar libertad de prensa

En esta temática consideró que esta regulación solo debe de ser estrictamente excepcional y se debe de justificar con el propósito de “proteger a la misma libertad de información, no para coartar la libertad de prensa, no para limitar la libertad de investigación periodística”

Citó a la Convención Americana de Derechos Humanos para señalar que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como abuso de control oficiales o particulares de papel para periódico”.

Agregó que tampoco se debe de permitir el control de “frecuencias radio eléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otros medios, encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Garantizar la presunción de inocencia

Meléndez señaló que la garantía de la presunción de inocencia de una persona, no solo está ligada al debido proceso penal, sino que también lo está a la libertad de expresión y a la libertad de prensa.

“No solo el libre ejercicio de la libertad de expresión, sino que también con los límites que existe en toda sociedad democrática”, dijo el magistrado constitucionalista.

En ese sentido, destacó que la publicidad que le dan los medios de comunicación a los procesos penales es una garantía del debido proceso, pero que tiene “sus excepciones porque en el tema de los derechos humanos no hay absolutismo”.

Sostuvo que las “libertades democráticas en una sociedad libre y desde la perspectiva del Estado de Derecho no requieren de autorización previa de ninguna autoridad para poder ser ejercidas”, dijo Meléndez.

Y agregó que quien las ejerce “está sujeto a un ejercicio responsable, respetando las prohibiciones, cumpliendo los deberes con responsabilidad y respetando los límites trazados en el ordenamiento jurídico”.

Sostuvo que eso implica la obligación del Estado, de la comunidad, y de terceros; no solo de respetarle al imputado su derecho a la presunción de inocencia, sino que lo traten como inocente durante el proceso penal.

“Implica no solo ser maltratado, no ser golpeado, porque es un derecho que tenemos todas las personas, sino en primer lugar, activar la regla general del derecho internacional convencional que los procesados deben de ser juzgados en libertad”

No obstante, esa condición de ser procesado en libertad requiere de que el imputado cumpla con una serie de condiciones.

“El imputado tiene que garantizar su comparecencia en el juicio y cuando el juez lo requiera, que no va a realizar actos que obstruyan el procedimiento judicial, que este en disponibilidad del tribunal. La excepción es la prisión preventiva”, dijo Meléndez.

Además, el Estado es el obligado a presentar las pruebas que considere necesarias a través de la Fiscalía General para demostrar su culpabilidad en un proceso justo.