El 28 de abril del presente año, la Asamblea Legislativa le contestó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), todas las inconformidades presentadas ante la Sala por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, en contra del Presupuesto General de la Nación de 2017.
La Asamblea le echa la culpa a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, al responder sobre el primer cuestionamiento relativo a que los diputados no incluyeron la partida para pagar pensiones del presente año por un monto de $230 millones, incluyendo únicamente una cantidad simbólica de $1,000.
En el documento, del que tiene copia este periódico, se lee que la Asamblea argumenta que para honrar ese compromiso, el Órgano Legislativo aprobó en septiembre de 2016, una reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP).
“Con la reforma se garantizaba de forma efectiva y adecuada la ejecución de responsabilidades que demanda el FOP, además del pago de pensiones, pago a intereses, comisiones y abonos a capital, para ello se emitirían Certificados de Inversión Previsional y de los recursos obtenidos se cumpliría con las responsabilidades, por lo tanto, dicha asignación, estaba garantizada con esta ley”, se observa en la carta enviada a la Sala.
Justifican que con la creación del FOP en 2006, el gasto de las pensiones se extrae del Presupuesto y se pagan a través del Sector Público Financiero.
Añaden que no se pudo completar esa acción, debido a que la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Fideicomiso y emitió una medida cautelar de dicho decreto impidiendo que esta se llevara a cabo.
“En vista de que dicha ley a la fecha se encuentra vigente; ante la contingencia de que se mantiene por tiempo indefinido, se creó una partida, a la que se agregaría mediante transferencias del Ministerio de Hacienda una suma estimada en el orden de $230 millones”, agrega la Asamblea.
Con respecto al financiamiento del régimen de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (Ipsfa), la Asamblea le dice a la Sala de que es “importante considerar que el artículo 1 de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada señala que dicho Instituto debe funcionar con sus recursos propios, sin embargo, en conciencia de las necesidades de dicho Instituto, se creó una partida presupuestaria, para que se le asignaran, una vez identificadas las correspondientes fuentes de financiamiento, los recursos requeridos por dicho Instituto” a pesar de que no es obligación del Estado.