Buenos augurios contra el delito de lavado

Las auditorías, tanto internas como externas, y los organismos de fiscalización y supervisión deben incluir en sus programas de evaluación de cumplimiento, todo lo relativo a las prácticas y usos establecidos en la Ley.

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Por Mirna Navarrete

13 June 2017

Recientemente, de una forma muy pública y notoria, se ha mediatizado y dado a conocer la problemática e implicaciones sobre el delito de lavado de dinero, explotando en todos los medios de comunicación varios casos emblemáticos. Y la novedad es que estos casos no solo han tenido cobertura mediática, sino que también judicial. Destaca mencionar que sólo en tiempos recientes esta actividad delictiva ha generado marcado interés público.

Franqueando nuestra realidad jurídica, hay que decir que el tema de lavado de dinero es una realidad de larga data. Pero resulta que hoy, no solo ha captado la conciencia ciudadana, sino que se ha vuelto un tema de moda, totalmente mediático, de mass-media y de redes sociales. Y si hablamos de redes sociales, su expresión es tan apasionada que se atropella el Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia, de las personas mencionadas y relacionadas con este tema.

La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, vigente desde diciembre de 1998, determina como sujetos obligados a una serie de industrias y actividades, de manera tanto específica como general; y tiene como objetivo, prevenir, detectar, sancionar y erradicar, el delito de lavado de dinero y de activos, así como sus encubrimientos.

La Ley identifica como sujetos obligados a una serie de industrias y actividades, entre las cuales se enumeran 20 sujetos obligados de forma específica; entre ellos abogados, notarios, contadores y auditores; profesiones con la obligación de reportar transacciones que realicen en oficios legales mayores a US$10,000.00. La Unidad de Investigación para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, fue aprobada por reforma de mayo 2013 con la obligación a estas profesiones de acreditarse ante la Unidad de Investigación en cumpliendo requisitos específicos.

Con la Unidad de Investigación financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, se estableció la obligación de cumplir ciertas actividades tales como por los entes obligados, como nombrar oficiales de cumplimiento. Los sectores económicos obligados tienen la obligación de archivar y conservar la documentación de sus operaciones por un plazo de cinco años y por quince años los registros de sus clientes. También la obligación de capacitar a su personal sobre el lavado de dinero a fin de que puedan identificarlo, estableciendo mecanismos de auditoria interna para el cumplimiento de la ley.

Con estas nuevas responsabilidades se deben elaborar manuales con parámetros y criterios para la detección de operaciones sospechosas de lavado de dinero, lo que es reforzado con los programas de capacitación y difusión dirigidos al personal responsable de la aplicación de la Ley, al directorio y gerentes, expidiéndose las constancias correspondientes.

Las auditorías, tanto internas como externas, y los organismos de fiscalización y supervisión deben incluir en sus programas de evaluación de cumplimiento, todo lo relativo a las prácticas y usos establecidos en la Ley.

Los partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, consorcios y gremiales empresariales, deben registrarse ante la UIF, designar a una persona con las competencias que demanda la Ley al cargo y ésta debe reportar las operaciones reguladas con clientes, donantes o terceros, con la debida confidencialidad.

Se entiende por lavado de dinero y activos cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas. Para efectos penales se considera lavado de dinero el ocultar o disfrazar en cualquier forma, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes que procedan de actividades delictivas.

Con la UIF y la colaboración de los sectores económicos, la Fiscalía tiene la posibilidad real de combatir de frente el delito de lavado de dinero.

*Columnista de El Diario de Hoy.

resmahan@hotmail.com