El alcalde de Ilopango, Salvador Ruano fue sancionado por el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) con dos multas que juntas ascienden a $2,687.20. Una de las multas incluye a los miembro del Concejo.
A Ruano se le abrió proceso en el TEG por haber comprado armas en 2013 con dinero de la alcaldía y posteriormente las registró a su nombre. Por este hecho el TEG le impuso una sanción de $1,792.80.
“El Concejo Municipal destinó fondos públicos para financiar tres préstamos personales para la compra de armas de fuego de uso personal de las que no consta en este procedimiento que se haya efectuado una transferencia de dominio posterior a favor del Municipio y, por otra parte, tres servidores públicos recibieron recursos estatales en calidad de préstamo y para adquirir armas de uso personal”, establece la resolución del TEG.
En este caso, la sanción impuesta al alcalde Ruano, es una multa de $1,792.80, mientras que el gerente general y el jefe del CAM deberán cancelar una multa de $448.20 cada uno.
La otra falta al deber ético, según la resolución del TEG, es por tomar fondos públicos para destinarlos a préstamos personales, e inclusive celebrar el "Día del Periodista", dice la información colgada en la web del TEG. Por esta acción se le impuso a Ruano $896.40 de multa, e incuye a los miembros del Concejo.
"Según resolución emitida por el Tribunal, el alcalde Ruano y los regidores propietarios del municipio de Ilopango: Segunda Amanda Moza de Martínez, Tito Danilo Campos Montoya, José Ricardo Guillermo Zavala Cardona, Julio Henríquez Medina, Abel Gómez Sigüenza, José Oscar Ramos Martínez, Ernesto Cantarero, María Milagro Alvarenga de Fernández, Sebastián Muñoz Escobar, Isabel de Jesús Domínguez, Oscar René Ruano Hernández, Nelson Alexander Umanzor Juárez, autorizaron la erogación de fondos municipales para efectuar préstamos personales y realizar celebración del “Día del Periodista”, dice el TEG.
El edil por el partido tricolor fue sancionado por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
En dicho artículo se establece que toda persona sujeta a esta Ley, debe “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, agrega la resolución del TEG.