Recientemente, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expulsó del mundo jurídico el artículo 1.02.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Alcaldía de San Salvador (TAMSS), por contrariar la Constitución, con lo cual se elimina el impuesto cobrado a las empresas comerciales que operan en el municipio. Por lo cual la Alcaldía Municipal de San Salvador aparentemente debería de abstenerse de realizar cobros y de ejercer acciones administrativas o judiciales para exigir el pago de dinero en concepto de contribución basada en dicha ley, cuya inconstitucionalidad se constató en ese proceso, así como de los intereses y multas por la falta de su pago.
El fallo de la Sala establece que el Art. 1.02.1 de la TAMSS no atiende el contenido del principio de capacidad económica y es lo que inhibe al municipio de San Salvador aplicarlo a cualquier persona natural o jurídica, sucesiones y fideicomisos que realicen actividades económicas dentro de su circunscripción territorial.
Para las empresas comerciales, el citado artículo agrega una tabla de impuesto mensual que éstas deben cancelar, de acuerdo al monto al que asciendan sus activos. Las cifras de los activos y los impuestos a pagar aparecen en colones, ya que el decreto legislativo que le dio vida a ese tributo en la Alcaldía de San Salvador fue aprobado en 1980, bajo un Estado de excepción, en tiempos de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
Es importante tener claro los alcances de la resolución, ya que, como en muchas sentencias, existen interpretaciones encontradas.
Por un lado, unos interpretan que lo dispuesto es que la AMSS ya no le podrá cobrar a nadie más, considerando que tiene un efecto general de no poder cobrar el impuesto, ni intereses ni multas. El demandante sostiene que el impuesto municipal se calcula en base a activos totales, existiendo jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, que establece que es lesivo al principio de equidad tributaria usar esta base, porque no permite medir la capacidad económica del contribuyente. En todo caso, tendría que establecerse el tributo en base en los activos netos, restándole a todos los activos todos los pasivos que tiene y todo el activo neto que queda, sí se considera un indicador de riqueza.
Justamente sobre ese punto, la sentencia de la Sala advierte que los cobros que realiza la comuna capitalina a las empresas comerciales “no consideran las obligaciones que aquel posee con acreedores (pasivo), por lo que no refleja la riqueza efectiva del destinatario del tributo en cuestión y, en ese sentido, tal como se estableció en el citado precedente, no atiende al contenido del principio de capacidad económica”.
Por otra parte la AMSS interpreta que la sentencia resulta de un proceso de amparo y da la exención del impuesto sólo al demandante. Esto es igual al de otros casos de empresas que anteriormente ya habían obtenido sentencias en iguales condiciones.
Ahora bien, lo que pasa es que la sentencia hace mención a que la municipalidad debe abstenerse a realizar el cobro a otros sujetos pasivos, pero al momento de emitir el fallo establece que únicamente es favorable para el contribuyente que se amparó. Esta situación es la que ha generado la discordia. La AMSS sostiene que ya hicieron las consultas correspondientes y así es como se ha analizado y lo que se ha tomado como acción es llamarles a los contribuyentes para clarificarle dicha información.
El no pago del impuesto genera una multa del 5% sobre el impuesto no cancelado, dicho porcentaje puede ser del 10% en el caso de que se pague después de 90 días, de agosto en adelante.
*Colaborador de El Diario de Hoy
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