Impuestos municipales inconstitucionales

La legitimidad de los tributos no los convierte en cheques en blanco para que se esquilmen a discreción los bolsillos de los contribuyentes.

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31 March 2016

Los tributos son una carga para los ciudadanos. Pero son una carga legítima.

Al margen del debate sobre cuáles facultades deben corresponder al Estado –o el alcance con que éste debe ejercerlas– es fundamental que en una sociedad exista una autoridad. Y para que ésta funcione debe tener dinero. De ahí se justifica que sean los miembros de la sociedad, quienes se benefician del ejercicio de las facultades del Estado, los que sufraguen a la autoridad.

Igual ocurre con las municipalidades. Necesitan dinero para ejecutar las facultades que les otorga el Código Municipal. Y ese dinero debe provenir también de los ciudadanos.

Pero la legitimidad de los tributos no los convierte en cheques en blanco para que se esquilmen a discreción los bolsillos de los contribuyentes. Crear y cobrar tributos son actividades sujetas a ciertos límites. Algunos de ellos –los principales– están previstos en la Constitución. Por ejemplo, la Constitución establece el principio de reserva de ley en materia impositiva.

A diferencia de las tasas y contribuciones especiales, un impuesto supone una carga pecuniaria que no va destinada un fin específico, ni obliga a la administración a otorgar un servicio en particular como contraprestación. Resulta que con base a ese principio de reserva de ley, solo la Asamblea Legislativa puede decretar impuestos. Los Concejos Municipales únicamente pueden decretar tasas y contribuciones especiales; no impuestos.

Eso significa que si se pretende crear un impuesto municipal, el Concejo Municipal debe acudir a la Asamblea Legislativa para que sea ésta quien lo decrete. Pero son frecuentes los casos en que los concejos burlan esa previsión constitucional, y decretan impuestos disfrazándolos de tasas. Esto ocurre cuando, por ejemplo, en una ordenanza municipal califican como tasa un tributo del cual no se deriva un servicio concreto  como contraprestación.

En esos casos, a pesar de que al tributo se le califique como “tasa”, su contenido indica que en realidad es un impuesto. Y, como se dijo antes, los impuestos deben ser decretados por la Asamblea Legislativa, no por una autoridad municipal.

Son varios los casos en que la Sala de lo Constitucional ha identificado ese vicio. Y eso ha ocurrido en muchos municipios, y bajo distintas administraciones edilicias.

También hay otro vicio que se advierte con frecuencia en los tributos municipales. Pero la responsabilidad de este es atribuible a la Asamblea Legislativa, no a los Concejos Municipales.

Resulta que en varios impuestos municipales decretados por la asamblea se usan los activos del contribuyente como parámetro de cálculo (base imponible). Pues también son numerosos los casos en que la Sala de lo Constitucional ha cuestionado que los activos se usen como base imponible de un impuesto.

El tribunal considera que los activos, por sí solos, son un indicador que no mide la riqueza del contribuyente. Por ello, al calcularse un impuesto con base a ese parámetro se lesiona el principio de equidad tributaria.

Esta transgresión tampoco ocurre en casos aislados. El vicio se repite con demasiada frecuencia.

Los ciudadanos pueden defenderse de estas violaciones activando los mecanismos de defensa ante la Sala de lo Constitucional. Y solo algunos lo hacen. Pero ya es momento de que la Asamblea Legislativa y los Concejos Municipales corrijan oficiosamente ese problema, y reformen las ordenanzas y leyes tributarias que adolecen de esas irregularidades.

No es normal que los funcionarios (diputados, alcaldes y concejales) permitan que mediante vicios así se lesionen día a día los derechos de los ciudadanos que representan, y que además son quienes les financian. Lo que está ocurriendo en los municipios es una violación sistemática a los derechos fundamentales de los contribuyentes. Y eso es algo muy grave.
 

*Colaborador de El Diario de Hoy.
dolmedo@espinolaw.com