Quince ciudadanos presentaron tres demandas de inconstitucionalidad reclamando: a) La obligación de las AFP de adquirir los Certificados de Inversión Previsional (CIP) que se emiten para el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP); y b) la afectación a la rentabilidad de las cuentas individuales que conforman los fondos de pensiones, debido a tales inversiones obligatorias.
La Sala de lo Constitucional las resolvió en diciembre de 2014.
Sobre el primer punto declaró que en la obligación de adquirir los CIP no existía la violación invocada. Estimó que si bien eso suponía una limitación a la libertad de contratación, esta era justificada “al perseguir con ello asegurar la continuidad y regularidad del financiamiento de la seguridad social en su manifestación del derecho a la pensión por vejez para las personas que quedaron en el Sistema de Pensiones Público”.
En el segundo punto sí encontró un vicio de inconstitucionalidad.
Expresó que aunque el diseño del FOP desnaturalizaba el sistema de capitalización de pensiones (transformándolo en uno de reparto) eso no violaba la Constitución, siempre que la tasa a la que los jóvenes invierten su dinero para financiar a los ya pensionados, garantizara la sostenibilidad de las futuras pensiones de los primeros.
La tasa prevista en la Ley del FOP era la LIBOR 180 días más una sobretasa de 0.75 %. El tribunal relacionó cómo el decrecimiento histórico de esa tasa llegó a afectar la rentabilidad de los fondos de pensiones.
De manera que hizo un análisis de proporcionalidad para determinar si esa tasa regulada de los CIP era suficiente o no para garantizar el derecho a la seguridad social de los ahorrantes. De ese examen concluyó que la fijación de esa tasa era desproporcionada. Expresó: “Dentro de las diversas tasas interbancarias de referencia existentes en el mercado financiero internacional, el legislador optó para los CIP que se adquieren obligatoriamente por el FOP por una tasa con evidentes tendencias decrecientes de rentabilidad, gravosa respecto de las ganancias y tasas de reemplazo adecuadas para los fondos de pensiones del Sistema de Ahorro para Pensiones, sin haber previsto una vía de ajuste o actualización en caso de tendencias tan negativas”.
Por ello, finalmente ordenó a la Asamblea Legislativa que hiciera las reformas legislativas “para lograr la inversión de dichos fondos de pensiones en condiciones de seguridad, liquidez y diversificación de riesgo, evitando la supeditación del bienestar futuro de los actuales afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones por la no optimización de los niveles de rentabilidad de ahorros previsionales, sin descuidar el bienestar de los actuales cotizantes y jubilados en el Sistema de Pensiones Público”.
Tras más de un año de incumplimiento, recientemente la asamblea aprobó una nueva tasa para los CIP: Un rango mínimo de 3.5 % y un máximo de 5.5 %, con una sobre tasa del 0.25 %.
¿Esa tasa es suficiente para garantizar la sostenibilidad de las futuras pensiones de los jóvenes, sin descuidar el bienestar de los cotizantes y jubilados del sistema público? Esa es la pregunta que ahora debe responder la Sala de lo Constitucional.
Responderla escapa del alcance de las ciencias jurídicas. Se trata de un análisis financiero.
La asamblea intentará convencer al tribunal de que la decisión que finalmente adoptó cumple con los objetivos que esta le fijó. Los demandantes podrán hacer su propio análisis y expresar su satisfacción o insatisfacción con el decreto legislativo. Finalmente la Sala de lo Constitucional decidirá.
La respuesta que el tribunal dé a esa pregunta deberá ser resultado de un análisis financiero. Para ello podría ser útil que la Sala explote el mecanismo que las mismas reglas procesales establecen para esclarecer asuntos que trascienden del análisis jurídico: La prueba pericial.
*Colaborador de El Diario de Hoy.
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