A este país sudamericano puede ir a trabajar ebrio o drogado y no lo despedirán

 Todo surge por uno de los más recientes fallos de la Corte Constitucional de esa localidad

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Dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia y eso motivó la decisión

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10 March 2017

En Colombia ya no es problema ni causal de despido ir a trabajar ebrio o drogado si esa situación no influye en el rendimiento del empleado, de acuerdo a uno de los fallos más recientes de la Corte Constitucional de ese país.

Todo surgió por la reinterpretación de una parte de un artículo del Código del Trabajo local, que en su escrito deja en claro que está prohibido "presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes".

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Dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios y enviaron un escrito a la Corte en el que aseguraban que ese precepto particular del Código no se alineaba a dos de los artículos de la Constitución.

Uno de los artículos habla de la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección de "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".

El otro es claro y conciso: establece la equidad de oportunidades para todos los trabajadores. Sin excepción.

Es decir, "no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores", según explicita el polémico fallo.

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El constitucionalista Juan Manuel Charry defendió la sentencia, "El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta”, explica, poniendo el clásico ejemplo de un trabajador que toma dos copas de vino durante el almuerzo. “A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”, señala. 

Mientras, Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos, dedicada a la investigación de las adicciones. criticó el fallo  “tiene consecuencias malas para la sociedad”. Aunque apunta que el fallo no abarca solo los casos de evidente embriaguez, lo considera “peligroso para los mismos empleados”, ya que sienta un precedente dudoso y da “patente de corso para que hagan lo que quieran”.

De todos modos, desde el tribunal hicieron hincapié en "actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros". "Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico", aclara. Es decir, un piloto de una aerolínea debería queda exento de esta posibilidad, porque pilotar ebrio pone en riesgo a los pasajeros.


Con información de elpais.com