A casi cinco meses de que un juez de lo Civil de Soyapango condenó a Carlos Dárdano por daños y perjuicios y a pagar más de 345 mil dólares a los familiares de dos jóvenes que en julio de 2012 murieron al caer la avioneta en que eran instruidos en un barranco, la Cámara Tercera de lo Civil ratificó la decisión, pero redujo la cuantía de la indemnización a menos de la mitad.
La resolución de la Cámara se da tras un recurso de apelación que presentó la defensa de Dárdano, en la que buscaban que se anulara todo el proceso contra él, porque a su criterio no se habían cumplido ciertos formalismos legales.
Sin embargo, los magistrados rechazaron esa pretensión y al contrario confirmaron que en el percance aéreo hubo negligencia y daño moral en perjuicio de los padres de los jóvenes alumnos que murieron al caer la avioneta en un barranco de Soyapango.
Los magistrados reconocieron la culpabilidad de Dárdano por sus respuestas en el interrogatorio y en las repreguntas de la parte acusadora.
Lo que no comparten de la resolución del juez de lo Civil de Soyapango fue, en que se haya condenado por daños materiales al dueño de la Academia Dárdano.
Argumentaron, que en las pretensiones de los demandantes en la declaratoria de la existencia de daños patrimoniales por la muerte de los jóvenes, no presentaron las pruebas y la justificación.
“Esta cámara considera que al no haberse aportado en la demanda los hechos sobre los cuales debía de atribuírsele este tipo de responsabilidad al dueño de la aeronave, se declara la improponibilidad de la demanda en relación con el señor Carlos Dárdano”.
Los magistrados cuestionan que el Juez de lo Civil dio valor probatorio del accidente al informe que realizaron expertos en aeronavegación de Estados Unidos, sin hacer mayor valoración y explicación del mismo. “No se puede hablar de una prueba y su valoración si los hechos no han sido aportados en la demanda”, reza la resolución.
Rodrigo Calles Márquez y José Martínez Cañas quienes perecieron en el accidente aéreo que se registró el 11 de julio de 2012.
Pero el abogado querellante Carlos Morales tiene otra postura respecto a los magistrados. “Con el respeto de la Cámara, (su resolución es) totalmente descabellada. Ellos critican que el juez de lo Civil de Soyapango no fundamentó los suficiente los hechos por medio de los cuales se establecían la responsabilidad carácter personal, es decir que la sentencia no fue fundamentada en ciertas partes”.
Pero al analizar su resolución, la Cámara hace lo mismo, “es como una doble moral porque critican la falta de fundamentación de la resolución del tribunal de Primera Instancia y ellos en Segunda Instancia hacen lo mismo y aún más grave, porque modifican ciertos aspectos sin tener suficientes fundamentos”.
Argumentan que Dárdano por ser el propietario de la aeronave no es responsable solidario o responsable personal de los daños materiales ocasionados, dejando de lado la Ley Especializada que así lo establece. “Por falta de conocimiento de la Ley Especializada, los magistrados de la Cámara la omitieron”, dijo.
Para fijar la indemnización por daño moral se apoyaron de un Tratado Internacional y se apartaron de la esencia de la Ley Especializada que le da al juez, la autonomía de establecer la cuantía económica que considera pertinente”.
Ante posibles vicios en los que habrían caído los magistrados de la Cámara Tercera de lo Civil en la resolución, Morales no descarta acudir a la Sala de lo Civil para solicitar anulación de este fallo.
Sueño de dos jóvenes truncado El 11 de julio de 2012, la negligencia de no tener en buenas condiciones las avionetas acabó con la vida de José Antonio Martínez, Rodrigo Calles y su instructor.
Parientes buscan sentar precedente Las dos familias dolientes, aseguran que no buscan enriquecerse con la memoria de sus hijos, sino sentar un precedente de responsabilidad en este tipo de enseñanza.