Amparado en el decreto 262 de la Asamblea Legislativa, el juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena declaró improcedente la petición de queja en torno al caso del locutor radial, Riley Serrano Monterrosa, quien cumple una pena de 22 años de cárcel por el delito de secuestro agravado.
La queja fue presentada por la madre del interno, Ana Silvia de Serrano, quien asegura que a su hijo no lo ubican en la fase de confianza, en la cual ya debería de estar, afirma la progenitora.
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El juez resolvió de esa forma ya que no es competencia del referido juzgado debido a la territorialidad, pues según el decreto 262 , en el que establece la creación de los juzgados de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena se les otorgó recibir este tipo escritos según su ubicación geográfica con los centros penales.En ese sentido la queja será del conocimiento Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria de Santa Ana, ya que el condenado está en el centro penal de aquella localidad; mientras tanto, el proceso penal permanecerá en San Salvador.
Riley Serrano fue condenado por un secuestro a finales de la década de los 90 y condenado por un tribunal de sentencia.