La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, excluyó a José Adán Salazar Umaña, conocido como "Chepe Diablo", de la lista de Nacionales y Personas Especialmente Designadas de acuerdo a la Ley contra los cabecillas de carteles (Foreign Narcotics Kingpin Designation Act en inglés).
El Presidente de los Estados Unidos identificó a José Adán Salazar Umaña como un narcotraficante extranjero significativo (también conocido como Tier I Kingpin) el 30 de mayo de 2014 debido a que información disponible en ese momento proporcionaba razón para creer que él tenía un papel significativo en el narcotráfico internacional.
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Después de haber sido incluido en la lista de OFAC, Salazar Umaña solicitó a OFAC que revisara su caso. El criterio clave de la OFAC para mantener a una persona en la lista es que la información de la participación en la actividad de narcotráfico sea continua.
En el curso de la nueva investigación, la OFAC encontró que la información actual era insuficiente para apoyar el fundamento que él sigue desempeñando un papel significativo en el tráfico internacional de narcóticos (por ejemplo, al mismo nivel del Cartel de Sinaloa de México o Los Cachiros de Honduras).Dept de Tesoro #OFAC remueve a José Adán Salazar Umaña (Chepe Diablo) de la lista de jefes de carteles de drogas https://t.co/vcv2Mq6yIY 1/5 pic.twitter.com/AIuZtjkoNb
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La exclusión de su nombre de esta lista OFAC no debe ser visto en el contexto de otras actividades delictivas en la que esta persona pueda estar o haber estado involucrado. Significa simplemente que la información actual que tiene el Departamento de Tesoro es insuficiente para apoyar el fundamento que él sigue desempeñando un papel significativo en el tráfico internacional de narcóticos.
Remoción de la lista no debe ser vista en contexto de otras actividades delictivas en las que pueda estar o haber estado involucrado. 3/5
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Las instancias legales dentro o fuera de Estados Unidos puedan tomar acciones civiles o criminales contra personas identificadas o excluidas de la lista. Tales procedimientos ocurrirían de acuerdo con las leyes y procedimientos de cada país y estos casos podrían tener su base judicial en pruebas que podrían no estar necesariamente a disposición de la OFAC.
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